124 Recibido: - Aprobado:
Año 18, Vol. 35, No. 1, Enero-Junio, 2025
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Recibido: 25/04/2025 - Aprobado: 19/05/2025
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Gutiérrez Portillo, Ángel A. (2026). La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872. Ciencia e Interculturalidad, 35(1),
124-154. https://doi.org/10.5377/rci.v35i1.21977
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La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
The Catholic Church in Tabasco, 1810-1872
Ángel Alejandro Gutiérrez Portillo1
RESUMEN
Este manuscrito hace una revisión breve, pero minuciosa, sobre la historia de la Iglesia
católica en Tabasco en la etapa que comprende de 1810 a 1872. En la investigación nos
centramos en examinar los sucesos más relevantes de la revuelta independentista,
del movimiento antiespañol y del período de Reforma en Tabasco. Esto nos permitió
analizar las disrupciones, coyunturas y disputas entre el Estado y la Iglesia católica
en la entidad, las cuales repercutieron en las transformaciones políticas, económicas,
sociales, culturales y religiosas en Tabasco.
Palabras clave: Iglesia católica, estado, transformaciones, Tabasco
ABSTRACT
This manuscript provides a brief but thorough review of the history of the Catholic
Church in Tabasco from 1810 to 1872. Our research focuses on examining the most
significant events of the independence revolt, the anti-Spanish movement, and the
Reform period in Tabasco. This allowed us to analyze the disruptions, situations, and
disputes between the state and the Catholic Church in the state, which impacted the
political, economic, social, cultural, and religious transformations in Tabasco.
Keywords: Catholic Church, state, transformations, Tabasco
1 Profesor Investigador, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México.
Posdoctor en Ciencias Antropológicas por la Universidad Autónoma Metropolitana. Posdoctor en Estudios Sociales por El Colegio
de la Frontera Norte. Doctor en Antropología por la Universidad Nacional Autónoma de México. Perfil deseable del Programa para
el Desarrollo Profesional Docente. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores de la SECIHTI. Correo electrónico: gupalex@
live.com.mx ORCID: http://orcid.org/0000-0002-7349-1221
Research Professor, Academic Division of Social Sciences and Humanities, Juárez Autonomous University of Tabasco, Mexico.
Postdoctoral Fellow in Anthropological Sciences, Metropolitan Autonomous University. Postdoctoral Fellow in Social Studies, El
Colegio de la Frontera Norte. PhD in Anthropology, National Autonomous University of Mexico. Desirable Profile of the Program
for Professional Development of Faculty. Member of the National System of Researchers of the SECIHTI (Secretariat of Science,
Technology and Innovation).
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
125Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
I. INTRODUCCIÓN
Entre 1519 y 1880, la Iglesia católica se mantuvo como la institución religiosa
dominante en Tabasco. Sin embargo, entre 1810 y 1872, diversos acontecimientos
alteraron significativamente el rumbo de la sociedad en la región (Gutiérrez, 2021).
Este texto describe, analiza y examina los sucesos más relevantes de la lucha
independentista, del movimiento antiespañol y del período de la Reforma en el estado
de Tabasco. El objetivo es comprender las disrupciones, coyunturas y tensiones entre
el Estado y la Iglesia católica, así como su impacto en los procesos de transformación
política, económica, sociocultural y religiosa en Tabasco.
El movimiento de Independencia iniciado en septiembre de 1810 en el pueblo de
Dolores, Guanajuato, sacudió profundamente al Virreinato de la Nueva España. No
obstante, estos ideales de liberación tardaron aproximadamente cinco años en arribar y
difundirse entre la población en Tabasco. Esta tardía participación no puede explicarse
únicamente, como sugieren algunos historiadores, por la falta de información o la
escasez de medios impresos en la región. Si bien Tabasco era una provincia de difícil
acceso –con un entorno selvático y pantanoso, afectado por condiciones climáticas
adversas–, las noticias eventualmente llegaban. El verdadero obstáculo residía en la
estructura social: los terratenientes, amparados por los gobernantes, dominaban el
territorio y obstaculizaban la alfabetización de indígenas y campesinos. Esto contribuyó
a que gran parte de la población permaneciera en la ignorancia, con una actitud sumisa
y apática que terminó por formar parte de su idiosincrasia.
La Independencia, sin embargo, permitió a criollos y mestizos acceder a los espacios
de poder económico y político previamente controlados por los españoles. El auge del
nacionalismo y la adopción del régimen federal favorecieron la legitimación de este
nuevo grupo dirigente, que impulsó nuevas leyes y reglamentos para consolidar su
presencia política en la entidad. Surgieron entonces diversas asociaciones civiles que,
con el tiempo, evolucionaron en partidos políticos de alcance regional, influyendo en
la configuración social a nivel nacional.
Este proceso también generó una marcada animadversión hacia los españoles
por parte del sector nacionalista. El resentimiento hacia los “gachupines” —término
despectivo utilizado para referirse a ellos— provocó una dolorosa ruptura social.
Muchas familias fueron forzadas al exilio, lo que trajo consigo un duro golpe para la
economía nacional: junto con los españoles se fueron sus capitales, sus conocimientos
y habilidades comerciales en mercados internacionales, capacidades que los criollos
y mestizos aún no dominaban del todo.
HUMANIDADEs
126 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
Con la llegada de los liberales al poder, se impulsaron las primeras leyes destinadas
a establecer un marco político acorde a su ideología. Durante los gobiernos de Juan
Álvarez e Ignacio Comonfort se promulgaron las Leyes de Reforma, que desataron el
conflicto entre el Estado y la Iglesia católica debido a sus profundas implicaciones. Estas
leyes eliminaron los privilegios eclesiásticos; entre las más destacadas se encuentran la
Ley Juárez, la Ley Lafragua, la Ley Ocampo, la Ley Iglesias y la Ley de Nacionalización
de Bienes Eclesiásticos.
II. DESARROLLO
Desde principios del siglo XIX comenzaron a vislumbrarse en Tabasco señales
de un porvenir incierto. Como sucedía periódicamente, la región fue azotada por
inundaciones, sequías y plagas que afectaron gravemente al campo, generando
una escasez alimentaria alarmante. Ante esta situación, el 22 de mayo de 1805, las
autoridades locales –incluyendo al gobernador, síndicos, diputados, defensores de
indios y representantes eclesiásticos– se reunieron en Villahermosa. En esa sesión
acordaron solicitar a Nueva Orleans, con quien mantenían un comercio activo, el
envío de dos mil barriles de maíz, doscientos de harina, además de carne, manteca
de cerdo y aceite, libres de derechos reales y municipales, para incentivar su venta.
Tras recibir una respuesta favorable, el gobernador Miguel de Castro y Araoz pidió al
vicario provincial organizar rogativas generales en todas las parroquias (Ruz, 1994).
Al igual que en otras partes de la Nueva España, la población tabasqueña mostraba
su descontento hacia la Corona con acciones hostiles. Este clima de tensión era visible
tanto en las colonias como en España. En 1807, la invasión napoleónica obligó a Carlos
IV a abdicar en favor de su hijo, Fernando VII, quien asumió el trono el 6 de junio de
1808. En la Nueva España se reconoció a Fernando VII como rey, y se iniciaron los
preparativos para su proclamación oficial. El 13 de julio de ese mismo año, en Tabasco
se llevaron a cabo ceremonias solemnes para manifestar la lealtad hacia el monarca
cautivo (Fernández, 2012).
Frente a la ausencia del rey, se propuso convocar a las Cortes Generales y
Extraordinarias, órgano representativo de la sociedad que definiría el rumbo del
imperio. El 29 de enero de 1810 se emitió la convocatoria para integrar estas Cortes,
conformadas por diputados que representarían a cada 50 mil habitantes, incluyendo
a las colonias americanas (Martínez, 2006).
En ese contexto, Tabasco formaba parte del virreinato de la Nueva España y
dependía eclesiásticamente de la intendencia de Yucatán. El virrey Pedro de Garibay
instruyó al gobernador Castro y Araoz para que realizara elecciones y constituyera el
primer Ayuntamiento de Villahermosa. En agosto de 1810 se eligió por unanimidad
al presbítero José Eduardo de Cárdenas, quien era cura de Cunduacán y comisario del
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
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Santo Oficio. En septiembre del mismo año emprendió su viaje a España con escolta
de caballería (López, 1980).
Paradójicamente, ese mismo mes, Miguel Hidalgo y Costilla lanzó el Grito de
Dolores, iniciando la lucha por la independencia de México. Sin embargo, Tabasco
permaneció al margen de esta gesta, debido al bajo nivel educativo de la mayoría de su
población como a la indiferencia de criollos y mestizos hacia los movimientos sociales.
Así, la provincia fue más bien espectadora del proceso insurgente (López, 1980).
Jesús Piña (2014), señala al respecto que, el aislamiento geográfico y la composición
étnica de la provincia, predominantemente indígena, favorecieron la adhesión a la
causa realista. Tabasco contribuyó con milicias, voluntarios pardos libres y fuerzas
del regimiento de Fernando VII. Autoridades locales firmaron actas de lealtad al rey
y se comprometieron a destruir cualquier propaganda insurgente, percibida como
hereje y subversiva.
En esta época surgieron dos partidos políticos: el de “La Corona”, defensor de la
monarquía absoluta, compuesto por hispanos, criollos y pardos libres; y el de “Los
Independientes”, partidario de una monarquía constitucional, integrado por criollos,
mestizos y algunos españoles (Aguirre, 2010).
El 27 de febrero de 1811, José Eduardo de Cárdenas juró ante las Cortes de Cádiz.
En julio de ese año envió una memoria al rey, en la que denunciaba el estado crítico
de Tabasco y proponía reformas: la independencia eclesiástica respecto a Yucatán,
la ampliación territorial hasta el río Tonalá, educación gratuita sin distinción de
clase, creación de sociedades agrícolas, comercio justo, elecciones populares para
ayuntamientos y la división del gobierno en tres poderes. Además, solicitó que San
Juan Bautista recibiera el título de “muy noble y muy leal”, en reconocimiento a su
antigüedad como una de las primeras ciudades fundada por los españoles en Nueva
España (De Cárdenas, 1979).
Hacia finales de 1811, el gobernador Andrés Girón impulsó la restauración de la
iglesia principal de San Juan Bautista, porque las dos ermitas existentes no cubrían
la demanda espiritual. Al detectar irregularidades, exigió cuentas a Juan Ignacio
Martínez, mayordomo de la obra desde 1797. Ante su negativa, lo arrestó y solicitó
apoyo al virrey, argumentando que lucharía por la paz y el bienestar de Tabasco
(Martínez, 2004).
Juan Ignacio Martínez, por su parte, denunció una conspiración en su contra,
señalando a autoridades eclesiásticas y civiles, y criticó la formación de una compañía
de artillería que afectaba la agricultura local. Alegó haber sido encarcelado injustamente
durante 19 días, lo que lo obligó a abandonar su hacienda de cacao y demás propiedades.
HUMANIDADEs
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Finalmente, fue liberado el 6 de mayo de 1812 por órdenes superiores (Rico y García,
1994).
El gobernador Girón continuó la reconstrucción con el apoyo del obispo de Yucatán,
quien también lamentó el deterioro de las iglesias y la actitud de los párrocos, más
interesados en beneficios personales que en sus deberes espirituales. Los fondos
eclesiásticos, según el obispo, estaban en manos del clero y comerciantes vinculados
a hacendados cacaoteros (Aguirre, 2010).
Finalmente, el 3 de noviembre de 1812, el Ayuntamiento de Villahermosa promulgó
la Constitución de Cádiz, jurada el 25 de marzo de 1813. Esta constitución, la primera
en la historia de España, fue una de las más liberales de su tiempo, aunque su vigencia
fue corta: esta fue derogada el 4 de mayo de 1814 tras el regreso de Fernando VII, quien
restauró el absolutismo y disolvió las Cortes de Cádiz (Martínez, 2006; Aguirre, 2010).
En Tabasco, fue el gobernador Francisco de Heredia, quien asumió la responsabilidad
de disolver los ayuntamientos constitucionales y suprimir la Constitución de Cádiz a
finales de 1814. Para ese momento, ya se había conformado en la provincia un grupo
significativo de personas que respaldaban la Constitución de 1812. Entre los defensores
más destacados se encontraban José Eduardo de Cárdenas, Agustín Ruiz de la Peña,
José Pérez Medina y Antonio de Serra (López, 1980; Piña, 2014).
En los albores de 1815 se sintieron las primeras acciones independentistas en
Tabasco, influenciadas por los movimientos provenientes del vecino estado de Chiapas.
Fue en ese contexto que Anastasio de la Cruz logró tomar por la fuerza la población
de Huimanguillo, lo que volvió a encender los ánimos revolucionarios en la región.
Sin embargo, la captura y ejecución de José María Morelos, el 22 de diciembre de ese
mismo año, provocó un enfriamiento generalizado del impulso insurgente. A pesar
de ello, el movimiento recobró fuerza con la llegada de Francisco Javier Mina en abril
de 1817, aunque su captura y ejecución el 11 de noviembre de ese año volvió a golpear
la causa independentista (Rico y García, 1994).
El 24 de mayo de 1820, la Constitución de Cádiz fue jurada por segunda vez en la
plaza mayor de Villahermosa. No obstante, al año siguiente llegaron a Tabasco noticias
sobre la consumación de la Independencia y la proclamación del Plan de Iguala, ambos
jurados solemnemente el 8 de septiembre de 1821 (Vázquez, 2008). Ese mismo año,
conforme a lo estipulado en la Constitución, se eligió el Ayuntamiento Constitucional
de Villahermosa (López, 1980).
El 5 de julio de 1821 en Tabasco, un grupo de militares y civiles del pueblo
se sublevaron contra el gobierno de Ángel del Toro y se unieron al movimiento
independentista, al que veían con simpatía. La rebelión fue encabezada por José
María Jiménez, pero los insurgentes fueron capturados y enviados al fuerte de la
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barra de San Fernando (actual Frontera), con destino a la prisión de San Juan de
Ulúa. Los rebeldes fueron liberados en septiembre tras consolidarse el movimiento
independentista en Tabasco (López, 1980; Martínez, 2006).
El 8 de septiembre de 1821 arribó a San Juan Bautista de Villahermosa el capitán
Juan Nepomuceno Fernández, al frente de una avanzada del ejército comandado por
el coronel Antonio López de Santa Anna, con el propósito de proclamar formalmente
la Independencia en Tabasco (Rico y García, 1994).
Tras declararse la Independencia en Tabasco, el Ayuntamiento Constitucional de
Villahermosa asumió con entusiasmo la causa, aunque sin mayores sacrificios. Tal era el
fervor de sus integrantes, que en una ocasión interceptaron la correspondencia del correo
y abrieron una carta enviada por el párroco Juan Ramos al cura José María Cabrales
(Aguirre, 2010). En dicha carta, Ramos instruía a Cabrales para cobrar los servicios
religiosos que les adeudaban los hacendados Vicente y Carlos Salas, especificando
que el pago debía realizarse en cacao, según el recibo correspondiente. Además, le
solicitaba que gestionara el cobro de las obvenciones por entierros acumuladas durante
los últimos siete años en Montecristo, aclarando que, si se presentaba la oportunidad,
podía enviarle ese dinero a Campeche a través del comerciante Antonio Redondo. El
29 de marzo de 1822, los síndicos del Ayuntamiento Constitucional de Villahermosa
se reunieron y concluyeron que el contenido de la carta revelaba que Juan Ramos era
contrario al nuevo orden político, advirtiendo que si su influencia se extendía, podría
poner en riesgo el proceso de consolidación del nuevo régimen (Rico y García, 1994).
El 9 de junio de 1822, en la Plaza Mayor de San Juan Bautista, se proclamó
oficialmente a Agustín de Iturbide como emperador de México. El anuncio fue realizado
por el teniente José Antonio Rincón, en un acto presidido por el gobernador del estado,
el español Manuel María Leyton (Martínez, 2006).
A pesar de haberse consumado la Independencia de México, los españoles seguían
ocupando importantes cargos en la administración pública de Tabasco. Es evidente
que Iturbide buscaba mantenerlos bajo su mando con la intención de ganarse su apoyo
y asegurar su lealtad ante una posible insurrección. En este contexto, José Antonio
Rincón fue designado como jefe superior político de Tabasco en julio de 1822 (López,
1980; Piña, 2014).
En marzo de 1823, Agustín de Iturbide abdicó del trono. Las noticias sobre su
renuncia llegaron a Tabasco desde Veracruz. El coronel Manuel Rincón fue quien
comunicó el hecho a su hermano, José Antonio Rincón, comandante general en
la región. Este último, creyendo que la abdicación era temporal, decidió ocultar la
información por un tiempo. Sin embargo, al confirmarse la situación, se vio obligado
a reconocer oficialmente al Gobierno Provisional y al Poder Ejecutivo, conformado
HUMANIDADEs
130 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
por Guadalupe Victoria, Nicolás Bravo y por el español Pedro Celestino Negrete, ante
el Congreso Constituyente de Tabasco (Rico y García, 1994).
En diciembre de 1823 se celebraron elecciones en Villahermosa para renovar
el Ayuntamiento y elegir al representante tabasqueño ante el Segundo Congreso
Constituyente. Resultó electo el presbítero José María Ruiz, a quien correspondió
solicitar que Tabasco fuera reconocido como Estado de la Federación. La petición
fue aceptada y aprobada el 7 de febrero de 1824. Previamente, el 31 de enero se había
promulgado el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, con lo cual Tabasco se
convirtió oficialmente en un Estado libre y soberano (Martínez, 2006).
El 1 de mayo de 1824 se llevaron a cabo las elecciones para integrar el primer
Congreso Constituyente del Estado de Tabasco, que quedó instalado el 3 de mayo.
En su directiva se designó como presidente a Fernando María de los Toyos, y como
secretarios a Nicanor Hernández Bayona y Juan Esteban Campos. El Congreso elaboró
el acta de su instalación conforme al Acta Constitutiva federal. Días después, el 8
de mayo, el Congreso local tomó juramento a Agustín Ruiz de la Peña, originario de
Cunduacán, como gobernador del Estado, y al capitán de milicias Manuel Gurría,
oriundo de Teapa, como vicegobernador. El coronel José Antonio Rincón permaneció
al frente del mando militar como representante del Gobierno Federal (López, 1980;
Martínez, 2006).
El 21 de noviembre de 1824, en la Plaza Mayor de Villahermosa, se juró solemnemente
la primera Constitución de la República Federal de México. Poco tiempo después, el
coronel Antonio Facio partió de Villahermosa rumbo a San Fernando, Veracruz,
dejando al coronel Francisco Hernández como nuevo representante del Gobierno
Federal en Tabasco (López, 1980).
A principios de diciembre de 1824, Tabasco atravesaba una profunda inestabilidad
política, económica y social, comparable —e incluso peor— a la vivida durante la
época colonial. La mayoría de la población padecía pobreza extrema y se encontraba
sumida en el analfabetismo. A nivel nacional, el país se encontraba dividido entre
liberales y conservadores católicos, lo que provocaba un estancamiento en el Congreso
Constituyente. El recinto legislativo se había convertido no sólo en un espacio para
debatir ideas políticas, sino también para defender intereses partidistas. Mientras
tanto, los privilegios del clero y los militares permanecían intactos, ya que ambos
respaldaban al sector conservador, promoviendo la religión católica como única guía
moral, tal como lo establecía la primera Constitución de la República Federal de México
(Rico y García, 1994; Martínez, 2006).
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
131Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
Este escenario provocó el colapso de la principal actividad económica de la época:
la minería. Para hacer frente a la crisis, el Gobierno Federal se vio obligado a recurrir
a préstamos del extranjero ante la escasez de recursos financieros. Dado que la Iglesia
católica mexicana poseía grandes riquezas, tanto materiales como económicas, pero
se negaba a otorgar créditos, el gobierno liberal decidió confiscar algunas de sus
propiedades con el fin de cubrir los gastos más urgentes de la administración (Piña,
2014).
Por su parte, los españoles y ciertos criollos adinerados promovieron la creación
de una república de corte centralista, encabezada por un criollo conservador. Por ello,
respaldaron la candidatura del general Nicolás Bravo, representante del partido escocés,
a la presidencia de la república en 1824. Al perder las elecciones, muchos de estos
grupos vieron frustradas sus aspiraciones, ya que los yorkinos consolidaron su poder
con el ascenso de Guadalupe Victoria como presidente. Aunque Nicolás Bravo obtuvo
la vicepresidencia, este cargo le permitió fortalecer a su partido, ya que las logias, lejos
de ser centros filantrópicos, funcionaban como verdaderos partidos políticos en los que
se disputaba el control del país. Aunque la creación de logias no estaba regulada por
ley ni considerada ilegal, su carácter era prácticamente clandestino. No obstante, estas
agrupaciones permitieron organizar las dos principales corrientes políticas surgidas
con el nacimiento de la república. Esto se evidenció cuando Guadalupe Victoria formó
su gabinete, incluyendo a miembros del partido escocés como parte de una política
de conciliación. Sin embargo, esta medida no fue bien recibida por los yorkinos
federalistas, quienes consideraban que el país debía ser gobernado exclusivamente
por funcionarios con firmes convicciones federalistas (Rico y García, 1994).
El 6 de diciembre de 1824, cuando en Tabasco se percibía una aparente calma
sociopolítica, el gobernador Agustín Ruiz de la Peña fue arrestado y destituido por
orden del general Manuel Mier y Terán, Secretario de Guerra y Marina. Ruiz de la Peña
fue enviado como prisionero a la Ciudad de México para ser juzgado por el Jurado del
Congreso General en 1825. Al día siguiente, el 7 de diciembre, asumió el gobierno de
Tabasco el vicegobernador Pedro Pérez Medina, acompañado por Pedro Rodríguez
como secretario de gobierno (Martínez, 2006).
Entretanto, el 5 de febrero de 1825, el Congreso Constituyente de Tabasco aprobó
la primera Constitución Política del Estado Libre de Tabasco. Esta constaba de 11
capítulos y 224 artículos, iniciando con una declaración solemne: En nombre de Dios
todo Poderoso Creador y Conservador de la Sociedad. El Congreso Constituyente del Estado
de Tabasco, deseoso de cumplir la voluntad de sus comitentes y llenar el fin de su instituto,
proporcionándole su felicidad, y engrandecimiento, decreta para su gobierno interior la
presente Constitución (Piña y Barceló, 2010).
HUMANIDADEs
132 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
En su artículo cuarto, la Constitución establecía de manera explícita que el Estado
tenía la obligación de conservar, proteger y hacer respetar la religión católica, apostólica y
romana, prohibiendo el ejercicio de cualquier otra confesión religiosa (Piña y Barceló, 2010).
La promulgación de esta Constitución tuvo dos efectos principales en el contexto
tabasqueño. Por un lado, le otorgó al gobierno estatal un mayor control sobre la Iglesia
católica, al facultarlo para designar al personal eclesiástico y entablar relaciones directas
con el clero sin intermediación de Roma. Por otro lado, consagró al estado de Tabasco
como oficialmente católico, apostólico y romano. Esta definición jurídica e ideológica
tuvo una profunda influencia en las décadas siguientes, tanto en la identificación
religiosa de la población como en sus prácticas y creencias cotidianas.
Cuando enfrentaba su proceso ante el Jurado del Congreso General en la Ciudad
de México, Agustín Ruiz de la Peña se enteró de que se convocarían elecciones para la
gubernatura de Tabasco, programadas para junio de 1825. Sin anunciarlo públicamente,
abandonó la capital del país y regresó a Tabasco para presentarse como candidato.
Sorprendentemente fue electo como el primer gobernador constitucional del estado y
asumió el cargo el 10 de agosto de ese año. No obstante, al mes siguiente solicitó licencia
por motivos de salud, dejando la administración estatal en manos del vicegobernador
Juan González de Alfaro y del secretario de gobierno Joaquín Burelo (López, 1980).
El 20 de noviembre de 1825, el vicario general Eugenio Quiroga envió una solicitud
al clero tabasqueño en relación con una encíclica emitida por el Papa León XII, dirigida
a los obispos y arzobispos del continente americano. En dicha encíclica, el pontífice
condenaba los movimientos independentistas en América y manifestaba un excesivo
elogio hacia el gobierno absolutista de Fernando VII, rey de España (Martínez, 2006).
Aunque el movimiento de Independencia no tuvo un impacto decisivo en Tabasco,
es importante señalar que influyó notablemente en la transformación cultural de su
sociedad. La provincia se emancipó tras la promulgación de la primera Constitución
Política del Estado de Tabasco, pero la transición del régimen colonial al nuevo orden
republicano no se desarrolló sin conflictos. En este contexto, se produjo un reacomodo
entre los distintos sectores sociales: por un lado, los españoles mantenían el control
del poder local, mientras que criollos y mestizos buscaban acceder a los espacios
más influyentes del ámbito político. Esta pugna, sumada al descontento de las clases
populares, desembocó en la expulsión de los españoles del territorio tabasqueño
(Rico y García, 1994).
La expulsión de los españoles tuvo importantes repercusiones en Tabasco, porque
hacia 1825 muchos de ellos aún ocupaban cargos de relevancia en la vida política y social.
Diversos testimonios contemporáneos dan cuenta de que los hispanos continuaban
siendo reconocidos entre los comerciantes y empresarios más destacados de la región,
además de detentar puestos clave en la administración local. Aquellos españoles que
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
133Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
sobrevivieron al proceso de independencia se vieron forzados a aceptar, aunque de
mala gana, el nuevo régimen federal mexicano. Esta situación se entrelazó con el
surgimiento de una incipiente oposición entre liberales y conservadores católicos,
que se iría agudizando con el paso del tiempo (Martínez, 2006).
Si bien, inicialmente los cambios de poder se dieron de forma pacífica tras la
consumación de la Independencia, con el correr de los primeros años comenzaron a
aflorar resentimientos profundos contra los españoles y todo lo que representaban.
Esto dio origen a un radicalismo antiespañol que buscó reformar profundamente las
estructuras económicas, políticas, sociales, culturales, morales y religiosas, provocando
una larga etapa de tensiones en la vida tabasqueña que se prolongó por casi una década
(López, 1980; Rico y García, 1994).
A partir de 1825, Tabasco comenzó a alinearse con el proyecto del México
independiente, y el proceso de expulsión de los españoles adquirió un matiz particular
en la región. La ambigüedad de los líderes locales que accedieron al poder —algunos
con inclinaciones proespañolas y otros claramente independentistas— refleja las
dificultades que enfrentaba el Estado tabasqueño para adaptarse al nuevo orden
nacional, especialmente en su relación con un Gobierno Federal aún frágil e inestable
(Martínez, 2006).
En ese mismo año, comenzó a consolidarse una nueva élite política en Tabasco,
conformada por criollos y mestizos que aspiraban a ocupar los puestos que antes
eran monopolizados por los españoles. Este ascenso marcó el inicio de un nuevo
reordenamiento político en la entidad. Sin embargo, este cambio no se dio únicamente
por la promulgación de la Constitución estatal, sino por la acción decidida de los nuevos
grupos de poder. Este reacomodo también puede entenderse como parte de la disputa
entre el poder civil y el poder militar, una tensión que estalló con la expulsión de los
españoles y que tuvo como antecedente inmediato la destitución del teniente coronel
José Antonio Rincón por el Congreso local. Este hecho evidenció las fricciones entre
el Gobierno Estatal y el Federal (Rico y García, 1994).
Dicha confrontación representó uno de los primeros signos de insubordinación
abierta del gobierno tabasqueño frente al centralismo federal que buscaba imponerse.
No era la primera vez que el poder local resistía a las autoridades externas: ya en los
últimos años del virreinato, los alcaldes mayores y gobernadores enviados desde la
metrópoli habían sido recibidos con recelo, sobre todo cuando aplicaban con severidad
las ordenanzas reales en detrimento de los intereses de los habitantes del estado.
La clase dirigente tabasqueña se percibía como la legítima propietaria del
territorio: allí habían nacido, ahí estaban sus familias, sus bienes y su historia.
Además, pertenecían a la élite económica de la naciente nación mexicana, por lo que
consideraban justo reclamar su lugar en los espacios de poder. No obstante, el Gobierno
HUMANIDADEs
134 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
Federal impuso su autoridad a través de mandos militares, quienes asumieron las
posiciones administrativas más relevantes. Estos militares, imbuidos de un aire de
superioridad, se comportaban como si fueran señores del lugar, lo que irritaba a los
habitantes locales al ignorar sus leyes, costumbres y forma de entender el mundo
(López, 1980).
Otro actor clave en el panorama local era el clero tabasqueño, que en 1825 tenía
una notable influencia en la vida política. El Ayuntamiento de San Juan Bautista
estaba compuesto en su mayoría por religiosos. Sin embargo, no debe entenderse a la
jerarquía eclesiástica como un grupo monolítico, como se evidencia en su participación
en la caída de José Antonio Rincón, jefe superior político en 1824. Al igual que en
otras partes del país, el clero local se dividió entre quienes apoyaban el liberalismo
federalista y quienes se identificaban con la causa conservadora y católica (Rico y
García, 1994; Martínez, 2006).
La caída del Imperio de Iturbide y la instauración de la República Federal en 1824
pusieron en evidencia las crecientes tensiones entre las nuevas oligarquías regionales y
las viejas élites centralizadas en la Ciudad de México. Estas tensiones se manifestaron
en la defensa de intereses económicos y sociales regionales, y encontraron expresión
política en las logias masónicas, que comenzaron a agrupar a los sectores en pugna
(Martínez, 2006).
Las logias masónicas jugaron un papel determinante en el proceso de expulsión
de los españoles en Tabasco, como ocurrió también en otras regiones del país. Tanto
la logia escocesa como la yorkina canalizaron las tensiones sociales y políticas hacia
un hispanofobia institucionalizada. Un ejemplo emblemático de esta tendencia fue
la salida forzada de Lucas Alamán, destacado conservador católico y miembro de
una influyente familia española, quien debió abandonar su cargo como ministro del
Interior y de Relaciones Exteriores en 1825 (López, 1980).
El 20 de septiembre de 1825, el sacerdote Salvador Calcáneo, quien ocupaba el cargo
de segundo senador por Tabasco, envió una carta a las autoridades mexicanas en la que
se excusaba por no poder trasladarse a la capital para ejercer su función legislativa. En
su misiva explicó que su ausencia se debía a la escasez de mano de obra, al limitado
suministro de carne y al hecho de haber sido víctima de un atentado, circunstancias
que también impidieron concluir la construcción del templo (Gil y Sáenz, 1979).
Ese mismo año, José Alpuche Infante, entonces párroco de la Villa de Cunduacán
y también senador federal, recibió el respaldo del embajador estadounidense Joel
Robert Poinsett para establecer en Tabasco la primera logia masónica del rito de York.
Esta logia promovía una república liberal inspirada en el modelo norteamericano
(Martínez, 2009).
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
135Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
El 20 de mayo de 1826, el senador liberal José María Alpuche propuso al Senado
que se declararan vacantes los beneficios eclesiásticos pertenecientes a quienes
hubieran salido del país sin permiso gubernamental y no regresaran en un plazo
máximo de seis meses. Aunque Alpuche era defensor del fuero eclesiástico, reconocía
la necesidad de regular los nombramientos dentro de la Iglesia. Sin embargo, debido a
las ambigüedades legales de la época, muchas iniciativas no podían ser promulgadas. Su
propuesta reflejaba lo dispuesto en la Constitución del Estado de Tabasco (Santamaría,
1951; Zavala, 1990).
En noviembre de 1826, el vicegobernador Marcelino Margalli aseguró a la Secretaría
de Relaciones Interiores y Exteriores de México que en Tabasco no existían ni se
conocían logias masónicas. No obstante, se sabe que Margalli toleraba los ataques
lanzados contra el gobernador Agustín Ruiz de la Peña, al punto de permitir que
los panfletos difamatorios fueran impresos en la propia imprenta oficial, entonces
dirigida por Trinidad Flores, donde se difundían insultos contra el Ejecutivo estatal
y sus colaboradores (Blázquez, 1990; Filigrana, 2020).
En 1827, José María Alpuche expresó su inconformidad a Miguel Ramos Arizpe,
secretario de Justicia y Negocios Eclesiásticos, por la creciente intromisión del obispado
de Yucatán en los asuntos del clero tabasqueño. Denunció que dicho obispado enviaba
sacerdotes con nombramientos definitivos, práctica que no se observaba en otras
diócesis, donde esos cargos se otorgaban de forma interina hasta regularizarse el
patronato. Alpuche señaló que tal proceder contravenía la Constitución Federal. Esta
postura se alineaba con la política del gobernador Agustín Ruiz de la Peña, quien ya
había prohibido en 1826 que sacerdotes extranjeros ejercieran sin la aprobación del
gobierno estatal. Asimismo, Ruiz de la Peña informó a Ramos Arizpe haber recibido
30 ejemplares del folleto Ventajas del sistema republicano representativo, popular,
federal, indicando que serían de gran utilidad (Bennett, 1968; Aguirre, 2010).
Como senador, José María Alpuche no solo asumió sus deberes legislativos,
sino que también defendió activamente los intereses del clero de Tabasco. El 28 de
febrero de 1826, el párroco José María Cabrales escribió al secretario de Justicia y
Negocios Eclesiásticos para expresar su preocupación por la falta de recursos. Desde
su nombramiento como capellán de San Fernando el 29 de julio de 1824, no había
recibido el salario mensual de 300 pesos que le correspondía. Señaló además que,
pese a acudir a diversas autoridades, no había obtenido respuesta, y que la mayoría
de los fieles eran indígenas que no podían pagar derechos parroquiales (López, 1980).
Alpuche respaldó la solicitud de Cabrales, destacando que el sacerdote había
sostenido la iglesia con sus propios esfuerzos, y que la población de San Fernando
había crecido gracias a la llegada de familias colonizadoras de Jalapa. Por ello, propuso
asignarle un subsidio anual de 400 pesos para promover el desarrollo del pueblo,
situado a seis kilómetros de la Barra Principal, siendo la población más próxima a
HUMANIDADEs
136 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
la costa en un radio de 80 kilómetros. Añadió que, con el crecimiento continuo, San
Fernando podría convertirse en un punto clave de abastecimiento para los buques,
por lo cual era necesario extender las funciones pastorales de Cabrales para atender
también a la tropa destacada en la Barra (Rico y García, 1994).
José María Alpuche nunca dejó de defender la autonomía del clero tabasqueño
frente al obispado de Yucatán. Aprovechó la inestabilidad religiosa que vivía el país
para criticar a la jerarquía eclesiástica de Mérida. El 16 de junio de 1827, consultó a
Miguel Ramos Arizpe sobre las dudas del vicario general José Eugenio Quiroga y del
gobernador Agustín Ruiz de la Peña respecto a los párrocos enviados por el obispo de
Yucatán. Alpuche señaló que los curatos de Villahermosa, Usumacinta, Jalapa, Nacajuca
y Macuspana no fueron designados por el obispo, sino por el Congreso de Yucatán,
y que en su mayoría estaban ocupados por sacerdotes yucatecos (Martínez, 2006).
En ese período, las autoridades eclesiásticas de Tabasco no obedecían directamente
las órdenes del obispo de Yucatán sin consultar antes con el secretario de Justicia y
Negocios Eclesiásticos. Por ello, Alpuche solicitó a Ramos Arizpe que investigara una
lista de libros prohibidos enviada por un sacerdote del Sagrario de Mérida al vicario
general tabasqueño. En defensa del clero yucateco, Luis Rodríguez Correa explicó a
Ramos Arizpe que dicha lista no fue remitida por orden de una bula papal, y que no
lo habría hecho sin autorización del Supremo Gobierno. Aclaró además que esa lista,
enviada también a José Eugenio Quiroga, había sido aprobada por el papa León XII
el 6 de septiembre de 1824, e incluía 15 títulos que abordaban temas críticos al poder
del papado (Hernández, 1990; Filigrana, 2020).
El 27 de octubre de 1827, Marcelino Margalli promulgó la Ley de Expulsión de
los Españoles, como respuesta a la negativa del rey Fernando VII de reconocer la
Independencia de México (Aguirre, 2010). En dicha ley se estableció lo siguiente:
Artículo 1. Ningún español o súbdito de aquel gobierno, podrá ejercer encargo
ni empleo alguno en el Estado ya sea de nombramiento popular de gobierno
hasta tanto la España no reconozca nuestra independencia.
Artículo 2. No se comprenden en este artículo los hijos de americanos que
por casualidad hayan nacido en la península, ni los de la Isla de Cuba que
hayan ingresado al Estado con los requisitos que previene la Ley Federal de
25 de abril del año pasado de 1826 y aclaratoria de 6 de junio del mismo año.
Artículo 3. No podrán los españoles portar armas de ninguna clase dentro
de poblado y para llevarlas fuera de él, necesitan obtener licencia expresa del
Gobierno, quien las concederá o no según las circunstancias del individuo.
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
137Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
Artículo 4. Tampoco podrán tenerlas dentro de sus casas, haciendas o ranchos,
sino las que precisamente necesiten para el uso de sus labores ajuicio del
Gobierno, y cuando este tenga denuncia o sospecha de que dichos individuos
tienen más de las que se les ha permitido, precediendo información sumaria
de dos testigos, podrá mandárseles extraer allanando sus casas y declarar
decomisadas las que resulten de más destinándolas a la milicia local del
partido a que corresponda el contraventor.
Artículo 5. Cuando de una causa legalmente instruida resultare que algún
individuo de los que habla el artículo 1 es desafecto a la independencia de la
nación, o a su actual forma de Gobierno, será desterrado de todo el territorio
de la Federación, llevándose sólo consigo la tercer parte de sus bienes, y
dejando las otras dos para su familia si la tuviere, y de no tenerla, a beneficio
del Estado; pero si se probare de la causa que han maquinado con hechos
positivos, contra la nación o su forma de Gobierno se sujetarán a las penas
en que incurren los delincuentes de la nación por las leyes vigentes.
Artículo 6. Los individuos de que habla el artículo 1 quedan privados del voto
activo y pasivo en todas las juntas electorales del Estado; y si se justificare
cohecho, soborno o sugestión para que recaiga la elección en determinadas
personas, será despatriado de todo el territorio del Estado, y ni en este caso
ni en el del artículo anterior podrán llevarse consigo sus familiares.
Artículo 7. El Gobernador del estado mandará hacer con enumeración general
de todos los Españoles residentes en el Estado, vigilando por él y por sus
subalternos sobre su conducta política.
Artículo 8. No se admitirá en lo sucesivo avecindarse en el Estado a ningún
español o súbdito de aquel Gobierno sea cual fuere su procedencia (Archivo
Histórico y Fotográfico de Tabasco, 1827).
A diferencia de otras regiones de México, en Tabasco prevalecía una relativa
tranquilidad respecto a la expulsión de los españoles. Esto podría explicarse por
la lejanía entre la Ciudad de México y San Juan Bautista, o por la escasa influencia
que lograron ejercer en la región las logias Escocesa y Yorkina. Estas sociedades no
consiguieron movilizar a la población tabasqueña para que demandara al gobierno la
salida definitiva de los peninsulares (Blázquez, 1990).
HUMANIDADEs
138 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
Sin embargo, esa aparente calma comenzó a quebrarse cuando ciertos sectores
de la población empezaron a mostrar su inconformidad hacia los españoles radicados
en el estado. Un caso representativo ocurrió en Cunduacán, donde se suscitaron
tensiones entre el capitán Manuel Eceta y algunos vecinos del lugar. Eceta fue acusado
de perseguir y desprestigiar a los españoles, ya que supuestamente colocaba pasquines
en los muros de sus viviendas con amenazas contra su integridad física. A raíz de estas
acciones, varios españoles optaron por abandonar el país, vendiendo sus bienes a bajo
precio y llevándose sus capitales. El impacto de estos pasquines fue tal, que numerosos
ciudadanos presentaron solicitudes formales para que el capitán fuera sancionado como
agitador. Argumentaban que, al no conseguir el decreto para expulsar a los españoles en
Tabasco, Eceta recurrió a tácticas engañosas para desprestigiarlos. Además, señalaban
como temeraria su postura, ya que ni el Gobierno Federal ni los Congresos se habían
atrevido a tratar abiertamente un tema tan delicado (Martínez, 2006).
Antes de estos hechos, los habitantes de Cunduacán ya habían enviado una carta
al gobernador Marcelino Margalli, informándole sobre la actitud intransigente del
capitán Eceta y la complicidad del vicegobernador Santiago Duque de Estrada. En
lugar de intervenir para resolver el conflicto, Duque de Estrada había ignorado el
problema. Los vecinos también lo acusaban de permitir que el periódico católico El
Observador publicara insultos y calumnias contra los españoles. En ese contexto,
tanto en Cunduacán como en otras partes del estado, se temía que la expulsión de los
peninsulares generara graves repercusiones en la economía tabasqueña (López, 1980).
El 5 de noviembre de 1827, el Congreso de Tabasco aprobó una ley relativa a
los asuntos religiosos del Estado, la cual fue promulgada en San Juan Bautista por
el gobernador Marcelino Margalli. Dicha ley establecía que las atribuciones del
vicepatronato del Estado de Yucatán para designar interinamente o en propiedad
a los encargados de piezas y templos pasaban al Gobierno de Tabasco. Asimismo,
se estipulaba que, para conformar los patronatos y cubrir las vacantes, el gobierno
eclesiástico y metropolitano debía presentar al gobernador una lista de candidatos
(Rico y García, 1994).
Hacia mediados de diciembre de ese mismo año, el gobernador Margalli notificó
al secretario de Estado sobre la promulgación de un decreto del Congreso local, por el
cual se creaba una junta de diezmos integrada por el vicario general, el vicegobernador
y el administrador de rentas. Esta junta tendría la facultad de emitir, cada dos años,
edictos para convocar remates, destinando los fondos obtenidos a la construcción de
una parroquia (Rico y García, 1994).
El 25 de diciembre de 1827, la sociedad tabasqueña expresó su respaldo a la Ley
de Expulsión de Españoles, según manifestaron los diputados del Congreso Local:
Antonio Gálvez, Macedonio Gutiérrez, José Hernández, Marcelino Gill, José del
Rosario Ortiz y Pablo Llergo. El apoyo popular fue tal, que los vecinos solicitaron al
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
139Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
síndico Manuel Castro la pronta aplicación de la ley, conforme al decreto sancionado
el 27 de octubre. La manifestación concluyó con un llamado a los patriotas mexicanos
a mantener una vigilancia estricta para erradicar por completo el dominio español
(Filigrana, 2020). La ley indicaba lo siguiente:
Artículo 1. Saldrán del territorio del estado en el perentorio término de
treinta días, todos los españoles y súbditos del gobierno español que hayan
ingresado a él desde el año de 1821, sea cual fuese su naturaleza y procedencia.
Artículo 2. Saldrán asimismo todos aquellos que hayan venido a la República
con las armas en la mano, a hacer la guerra contra la Independencia, desde
el año de 1810, y residan en el Estado.
Artículo 3. Saldrán todos los españoles solteros y los que no sean casados con
americanas, sea cual fuese la época de su ingreso en el Estado.
Artículo 4. Los casados con americanas, que estén comprendidos en el primero
y segundo artículo, y los que estén notados por desafectos a la Independencia
y forma actual de gobierno, saldrán también del territorio del Estado, dejando
estos a sus mujeres e hijos la parte de bienes que les correspondan, si estas
no quisieren seguirlos.
Artículo 5. Se nombrará por el Ejecutivo una junta de cinco individuos que
sean de muy conocido patriotismo, para calificar la parte de bienes que deban
dejar a sus mujeres e hijos.
Artículo 6. Todos los artículos anteriores comprenden a los naturales de las
Islas Filipinas, Canarias y presidios de África sujetos al gobierno español.
Artículo 7. También serán comprendidos en los artículos citados, todos los
eclesiásticos seculares y regulares, los viudos sin hijos y los casados que
llevando cuatro años de matrimonio no hayan tenido sucesión.
Artículo 8. Se exceptúan en esta ley a los facultativos españoles que antes del
año 1810 se hayan avecindado en el Estado y acrediten tener bienes raíces.
Artículo 9. No se permitirá ingresen en el Estado ningún español o súbdito
de aquel gobierno, sea cual fuese su procedencia, naturaleza y pasaporte.
HUMANIDADEs
140 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
Artículo 10. Por la más leve falta en el cumplimiento de esta ley, serán
depuestos de sus empleos los jueces que le cometan, siendo bastante a
comprobarla tres testigos o acusadores contestes.
Artículo 11. Quedan sin ningún efecto todas las órdenes, leyes, decretos y
cuanto pueda alegarse en el entorpecimiento de esta ley (Santamaría, 1951,
p. 26-27).
El descontento social manifestado por la población tabasqueña hacia los españoles
adoptó un carácter nativista, originado en los acontecimientos nacionales que
evidenciaban el rechazo de muchos hispanos al régimen federal republicano. La logia
Yorkina avivó este sentimiento al advertir que el poder e influencia de los españoles
residentes en México representaban un riesgo, en caso de que España intentara
recuperar sus antiguas colonias americanas mediante una invasión (Blázquez, 1990).
El Gobierno de Tabasco no tuvo dificultades para identificar a quienes debían
ser objeto de la expulsión. Así, entre el 16 y el 20 de febrero de 1828, se exigió a los
españoles exceptuados por la ley que juraran lealtad a la Independencia de México y al
sistema de gobierno federal. De los 6,610 españoles censados en el país ese año, solo
91 vivían en Tabasco. La comunidad hispana local no se vio severamente afectada,
pues según un informe del Ministerio de Relaciones, únicamente 11 personas fueron
expulsadas conforme a la Ley de Expulsión de Españoles, mientras que 80 obtuvieron
una excepción otorgada por el gobierno estatal (Aguirre, 2010).
De acuerdo con Samuel Rico y María García (1994), la mayoría de los españoles
establecidos en Tabasco se dedicaban al comercio. En la lista de los 80 hispanos
exceptuados destacan 20 comerciantes, 10 hacendados, 4 marinos, 4 militares retirados,
7 labradores, además de un fabricante de aguardiente, un cortador de caña, otro de
palo de unte, un panadero, un ranchero, un médico cirujano, un maestro de primeras
letras y un escribano.
Entre los 11 españoles que fueron expulsados de inmediato del territorio tabasqueño
por conductas inmorales o por oponerse a la Independencia de México, destaca el caso
de Antonio Serra. Este, junto con otros catalanes, fue acusado de haber depuesto al
gobernador Andrés Girón en 1812, de intentar impedir la publicación de la Constitución
en 1820 y de oponerse a la entrada de las fuerzas independentistas en 1821. No fue
expulsado de manera definitiva debido a su estado de salud y al hecho de estar casado
con una mexicana (Rico y García, 1994).
El 1 de abril de 1829, Vicente Guerrero asumió la presidencia de México, lo que
representó un nuevo triunfo para la logia Yorkina sobre la Escocesa. Aunque su llegada
al poder fue cuestionada por la falta de transparencia, su elección reflejaba el sentir
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
141Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
popular. Como presidente, Guerrero defendió el sistema federal republicano y trató
de conciliar a las dos facciones políticas. Sin embargo, los escoceses no ocultaban su
malestar por la derrota sufrida a manos de los yorkinos (Blázquez, 1990).
En el ámbito económico, la situación del país era precaria: las arcas públicas
estaban vacías, los fondos de préstamos agotados y el crédito externo bloqueado por
la incertidumbre política. Ante esta crisis, el gobierno de Guerrero tomó medidas para
sanear las finanzas, entre ellas la reducción del aparato burocrático y la solicitud de un
préstamo extranjero con el objetivo de atraer inversiones que impulsaran la creación
de nuevas empresas (Martínez, 2006).
Sin embargo, un hecho que trastocó los planes de Guerrero fue la promulgación,
días antes de su toma de posesión, de la segunda Ley de Expulsión de Españoles, el 20
de marzo de 1829. Según Harold Sims (1982), aunque algunos senadores se opusieron,
la ley fue aprobada gracias al respaldo de los diputados aliados con el gobierno yorkino.
Esta nueva legislación resultó más estricta y general que la de 1827, al limitar las
excepciones y ordenar la expulsión de todos los españoles sin importar su clase social.
Este contexto político provocó una fractura dentro de la logia Yorkina, dividiéndola
en dos grupos: los intolerantes y los más moderados. Esta división debilitó al gobierno
de Guerrero en un momento crítico, cuando la soberanía nacional se veía amenazada
por la posibilidad de una invasión española, ya que Fernando VII seguía sin reconocer
la independencia de México (Blázquez, 1990).
Hacia mediados de 1829, el radicalismo de una parte de los yorkinos comenzó a
disminuir, lo que permitió un aumento en el número de excepciones a la expulsión
de españoles. Estas se lograron, en muchos casos, mediante influencias políticas o
sobornos. No obstante, pese a estas concesiones, alrededor de 7 mil españoles fueron
finalmente expulsados del país. En el caso de Tabasco, se estima que los afectados
por la ley del 20 de marzo de 1829 ascendieron a unos 120 individuos (Sims, 1982;
Blázquez, 1990; Aguirre, 2010).
Así concluyó la expulsión de los españoles avecindados en Tabasco, al igual que
en otras regiones del país. Este episodio marcó el cierre de una etapa decisiva tanto
para la historia de Tabasco como para la de México, simbolizando el final del proceso
de independencia. Sin embargo, el nuevo modelo de gobierno instaurado no fue
suficiente para evitar las crisis que sacudirían a un país aún en proceso de formación
como Estado nacional (López, 1980; Aguirre, 2010).
Tras la caída del general Vicente Guerrero, se instauró un gobierno de corte
conservador liderado por la logia escocesa, bajo la presidencia de Anastasio Bustamante
y con Lucas Alamán como figura central. En lugar de aplicar la Ley de Expulsión de
Españoles, esta nueva administración promovió el retorno de aquellos peninsulares
HUMANIDADEs
142 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
que tenían vínculos familiares en México. Sin embargo, esta política generó múltiples
complicaciones de carácter administrativo en el país (López, 1980).
Durante el mandato del general Antonio López de Santa Anna, la actitud hacia los
españoles fue aún más permisiva. Aunque el clero católico fue directamente afectado
por la llamada Ley del Caso —decreto emitido el 23 de junio de 1833 que ordenó
el destierro de cincuenta individuos, entre ellos algunos religiosos, considerados
opositores al régimen federalista—, la situación de los hispanos mejoró gradualmente,
especialmente tras el reconocimiento de la independencia de México por parte de
España en 1836. Este cambio coincidió con la promulgación de una nueva Constitución
de corte conservador, vigente a partir del 29 de diciembre de ese mismo año, la cual
evitó que un gobierno liberal retomara el poder e impulsara nuevamente sentimientos
antiespañoles entre la población (Rico y García, 1994).
La década de 1830 fue un período marcado por la inestabilidad sociopolítica
tanto en Tabasco como en el resto del país. En esos años, México experimentó la
alternancia entre dos modelos de gobierno: el federalista y el centralista. Ambas
formas de organización influyeron profundamente en la transformación de la nación,
y de ellas surgió el sistema que definió tanto a Tabasco como al país en la segunda
mitad del siglo XIX. El modelo federalista fue apoyado por liberales, conservadores
e ilustrados que defendían la independencia y la autonomía política de los estados,
bajo un esquema republicano regido por constituciones locales y una nacional. Por
su parte, el centralismo fue respaldado por sectores similares, pero partidarios de un
Estado fuerte y unificado, gobernado desde la capital y con control directo sobre las
instituciones de los distintos territorios, sin permitir autonomía regional (Martínez,
2006; Piña, 2014).
En particular, la inestabilidad económica, política y social de Tabasco fue tan
severa que entre 1830 y 1850 se sucedieron más de treinta gobernadores, tanto
constitucionales como interinos. A pesar de ello, en la vida cotidiana de la entidad
no se observaron transformaciones significativas en aspectos como la población,
el comercio, la agricultura, la ganadería, la educación o la religión. Todo parecía
seguir igual, como si el tiempo se hubiera detenido, aunque en ciertos momentos las
condiciones empeoraban, confirmando que el tiempo, en efecto, seguía su curso. Lo
que sí cambió fue el ámbito político, donde los constantes vaivenes provocaron un
desbordamiento de pasiones, permitiendo así conocer más claramente a los actores
políticos y los modelos de gobierno que se intentaron implementar en el estado
(Martínez, 2006; Piña, 2014).
Durante esta misma etapa, la mayoría de los habitantes de Tabasco dependía de
la siembra y comercialización del tabaco. Sin embargo, el gobierno federal imponía
numerosas trabas a su producción y venta, lo cual generaba constantes quejas por
parte de las autoridades estatales. Sobre esta situación, Diógenes López señala: “en
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
143Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
las Cámaras bustamantistas seguía sesionando el diputado por Tabasco don Amado
Vicario, quien pide para ese Estado el libre cultivo del tabaco que de buena calidad
podía cultivarse allí, pero el estanco, resto del coloniaje, no dejaba que se cultivase en el
Estado el tabaco” (...) [Años después] “Don Juan de Dios Salazar tomó posesión como
diputado al Congreso General por Tabasco el 1 de junio de 1837 previo juramento de
ley. La Junta Departamental de Tabasco, con apoyo de su diputado pide al Congreso
General, se declare libre la siembra de tabaco en el Estado” (López, 1980, pp. 184-216).
A fines de enero de 1838, el clima sociopolítico en Tabasco se vio agitado por las
revueltas armadas ocurridas en otros estados del país. En Puebla, Mariano Olarte;
en Michoacán, Gordiano Guzmán; y en Sonora, José Urrea, se levantaron en armas
exigiendo la restauración del sistema federalista y la reinstauración de la Constitución
de 1824. En respuesta, las fuerzas militares destacadas en Villahermosa de San Juan
Bautista manifestaron su lealtad al gobierno centralista y respaldaron la vigencia de
la Constitución de las Siete Leyes, promulgada en 1836 (López, 1980; Martínez, 2006).
La Primera Ley se dedicó a los derechos y obligaciones de los mexicanos y
los habitantes de la República. La Segunda aborda la organización de un
Supremo Poder Conservador. La Tercera al Poder Legislativo, sus miembros
y a la formación de las leyes. La Cuarta a la organización del Supremo Poder
Ejecutivo. La Quinta al Poder Judicial de la República mexicana. La Sexta
sobre la división del territorio de la República y Gobierno interior de sus
pueblos. La Séptima abordaba las variaciones de las Leyes Constitucionales
y artículos transitorios (Mora, 2019, p. 116).
Como puede observarse, estas leyes reconocían derechos fundamentales como la
igualdad, la libertad, la propiedad, la nacionalidad, la seguridad jurídica y los derechos
políticos, entre otros. Sin embargo, no contemplaban la libertad de culto ni el derecho
a profesar creencias distintas a la religión oficial. De este modo, continuó la imposición
de la fe católica como la única religión permitida tanto a nivel estatal como nacional,
situación que prevaleció hasta la llegada de las Leyes de Reforma en la década de 1850.
Este cambio fue posible gracias al derrocamiento de Antonio López de Santa Anna
en 1855 por Juan Álvarez Hurtado, quien había mantenido una actitud complaciente
hacia la Iglesia católica. Aunque breve, la presidencia de Álvarez fue decisiva, ya que
logró reunir un gabinete de figuras notables que dieron un nuevo impulso al país.
Ignacio Comonfort fue nombrado ministro de Guerra, Benito Juárez ocupó la cartera
de Justicia, Melchor Ocampo la de Relaciones Exteriores y Guillermo Prieto la de
Hacienda. En apenas dos meses, Álvarez promulgó una ley que marcaría un punto de
inflexión en la historia nacional: la Ley Juárez (Galeana, 2018; Instituto Nacional de
Estudios Históricos de las Revoluciones de México [INEHRM], 2020).
HUMANIDADEs
144 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
El período conocido como la Reforma comenzó con la caída de Santa Anna y el
triunfo del movimiento revolucionario encabezado por los firmantes del Plan de
Ayutla (Trejo, 2010; Gómez, 2016).
Durante la Reforma, se eliminaron privilegios del clero en asuntos civiles mediante
la Ley Juárez de 1855. La Ley Lerdo, promulgada en 1856, prohibía que corporaciones
civiles o eclesiásticas pudieran poseer o administrar bienes raíces, salvo aquellos
utilizados directamente en funciones propias de la institución, como conventos,
hospitales o viviendas de párrocos. Posteriormente, la Ley Iglesias de 1857 prohibió
el cobro de derechos parroquiales en actos religiosos como bautizos, matrimonios o
entierros, especialmente cuando se trataba de personas de escasos recursos. Si un
sacerdote se negaba a realizar un entierro por falta de pago, las autoridades civiles
podían intervenir. Con la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos de 1859,
las propiedades de la Iglesia pasaron al control del Estado sin compensación alguna.
Ese mismo año se promulgó la Ley de Matrimonio Civil, que declaró el matrimonio
como un contrato civil, desligándolo de efectos legales religiosos. La Ley Orgánica del
Registro Civil, también de 1859, estableció la creación de esta institución para registrar
nacimientos, matrimonios y defunciones, acciones que hasta entonces eran exclusivas
de la Iglesia católica. Finalmente, en 1860, se decretó la Ley de Libertad de Cultos,
quizá la más relevante para este análisis, al reconocer el derecho de los individuos a
practicar públicamente la religión de su elección, poniendo fin a la imposición de una
doctrina única (Patiño, 2011).
Es importante señalar que para los liberales católicos, la libertad religiosa no
solo representaba un derecho natural, sino también una condición necesaria para
fomentar la colonización del país por personas emprendedoras que, bajo un régimen
de tolerancia religiosa, podrían establecerse en la República y contribuir a su desarrollo
y prosperidad.
En consecuencia, puede afirmarse que las Leyes de Reforma representaron el
mayor ataque liberal a la riqueza eclesiástica, porque consolidaron la supremacía del
poder civil sobre el eclesiástico y limitaron considerablemente la capacidad de la Iglesia
católica para intervenir en asuntos públicos (Trejo, 2010; García, 2011).
La promulgación de las Leyes de Reforma entre 1859 y 1863 aceleró el proceso de
separación entre el Estado y la Iglesia católica. Estas reformas fortalecieron al Estado,
mientras que la Iglesia católica respondió adoptando una postura más ortodoxa,
centralizada y alineada con Roma (Pani, 2011).
A partir de entonces, la soberanía republicana dejó de requerir legitimidad sacra,
porque la religión católica dejó de considerarse el principal elemento de cohesión social
o de unidad nacional (Blancarte, 2001).
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
145Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
La reacción del clero ante estas reformas fue inmediata y violenta, manifestándose
en una insurrección de grupos católicos en la ciudad de Puebla. Como consecuencia de
estos disturbios, en enero de 1856 el presidente Ignacio Comonfort responsabilizó a
la Iglesia y ordenó el embargo de sus bienes en el obispado de Puebla, con el objetivo
de cubrir los daños ocasionados (Zavala, 1990).
En mayo de ese mismo año, el obispo Labastida se negó a pagar la indemnización,
por lo que fue expulsado del país. A su vez, el gobernador de Puebla, Juan Bautista
Traconis, procedió a confiscar todas las propiedades de la Iglesia en el estado. Estos
hechos convencieron al gobierno liberal de que el conflicto con el clero era inevitable
y que debían enfrentarlo sin dar la impresión de actuar de manera arbitraria o al
margen de la ley (López, 1980).
En junio de 1856, el presidente Ignacio Comonfort y sus principales colaboradores
concluyeron que la situación financiera del país no mejoraría mientras los bienes y
tierras de las corporaciones civiles y religiosas permanecieran improductivos. Por
ello, a propuesta del ministro de Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, se promulgó la
Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y
Religiosas, conocida como Ley Lerdo (Arrioja y Sánchez, 2010).
Poco después de la entrada en vigor de dicha ley, autoridades locales comenzaron a
desamortizar tierras pertenecientes a comunidades indígenas, especialmente en zonas
con potencial agrícola y ganadero. La ambigüedad del texto legal generó numerosos
conflictos durante el proceso de adjudicación, perjudicando principalmente a los
pueblos originarios. Esta situación fue aprovechada por el clero para incitarlos a
rebelarse, lo que derivó en levantamientos en 1856 y un incremento de las tensiones
a nivel nacional (Martínez, 2006).
Según Samuel Rico y María García (1994), durante el gobierno de Comonfort,
la aplicación de las Leyes de Reforma se llevó a cabo con moderación, a pesar de
las presiones de los ministros Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada por una
implementación más estricta. Esta actitud conciliadora benefició al clero en algunas
regiones, como Tabasco, donde, lejos de debilitar su influencia, logró reforzarla.
Prueba de ello son las concesiones otorgadas en 1857 al cura del pueblo de Jalapa, lo
cual evidencia que los efectos de las Leyes de Reforma variaron notablemente según
la región.
El 20 de mayo de 1857, el cura de Jalapa, Francisco Gutiérrez, comunicó a José
Justo Álvarez que había recibido la circular del Ministerio de Justicia relativa a la Ley
de Obvenciones Parroquiales. Gutiérrez manifestó su preocupación de que, de aplicarse
dicha ley, quedaría sin ingresos provenientes de bautizos, matrimonios y entierros,
lo que haría inviable el sostenimiento del curato (Rico y García, 1994).
HUMANIDADEs
146 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
Gutiérrez añadió que su intención no era enriquecerse, pero que la entrada en
vigor de la Ley Iglesias comprometería gravemente el funcionamiento de su parroquia.
Aunque aceptó realizar gratuitamente los entierros de personas pobres, conforme a
la norma, señaló dificultades para cumplir con los rituales por la falta de un cantante
que los solemnizara. También planteó dudas sobre la ausencia de capilla y cómo debía
cobrarse el bautismo cuando, por costumbre, el padrino lo financiaba y no los padres,
especialmente si eran de escasos recursos. Estas inquietudes fueron trasladadas por
el gobernador a las autoridades federales (Martínez, 2006).
El vicario José María Sastré también se dirigió al gobernador José Justo Álvarez
para expresar que la Ley Iglesias no solo afectaba al curato de Jalapa, sino a todas las
parroquias del estado, incluida la capital. Explicó que tradicionalmente se cobraban
obvenciones conforme al Tercer Concilio Mexicano, aplicando reducciones a la población
indígena, la más necesitada. Así, se fijaban tarifas de cinco reales por bautizo, tres
pesos por matrimonio y ninguna para entierros. Estos pagos, suspendidos desde la
Independencia, se seguían aplicando en Yucatán y otras regiones, permitiendo apenas
la subsistencia de los párrocos, lo que sería aún más difícil con la nueva legislación
(López, 1980).
Sastré respaldó los cálculos realizados por el cura de Jalapa, quien estimaba que,
si se exentaba del pago de servicios religiosos a quienes ganaran tres reales o menos,
solo el veinte por ciento de la feligresía podría contribuir al sostenimiento de la Iglesia.
El vicario dejó a consideración del gobernador la preocupación de que los párrocos se
vieran forzados a mendigar para sobrevivir (López, 1980).
El 22 de junio de 1857, el gobernador José Justo Álvarez recibió un comunicado
presidencial que, tomando en cuenta la postura del cura Gutiérrez, autorizaba que el
cobro de los bautizos se realizara conforme al arancel de la diócesis de Yucatán. Además,
se ordenaba consultar a los párrocos sobre el presupuesto necesario para mantener
dignamente los curatos de Tabasco que habían quedado sin recursos. Tras una revisión
detallada, el cura de Jalapa concluyó que el funcionamiento de su parroquia requería
un presupuesto anual de 762 pesos, el cual fue remitido por el gobernador Victorio
Dueñas al ministro de Estado el 8 de agosto de 1857 (Martínez, 2006).
El 28 de agosto de 1857, el ministro de Hacienda, Juan Antonio de la Fuente,
informó al gobernador Victorio Dueñas que el presidente Comonfort había aprobado
la asignación solicitada. Ordenó que se entregara mensualmente al curato de Jalapa la
cantidad de 62 pesos con 4 reales, por conducto de la jefatura de Hacienda de Tabasco
(Rico y García, 1994).
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
147Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
Según los registros de la Secretaría de Fomento de 1857, Tabasco contaba con
apenas 9 de los 85 curatos pertenecientes al obispado de Yucatán. Estos atendían a
8,601 creyentes distribuidos en las siguientes localidades: Cunduacán, Nacajuca y Jalapa
en la Chontalpa; Jalpa, Teapa y Macuspana en la Sierra; Usumacinta en la región de
Los Ríos; y San Juan Bautista en el centro del estado. El alcance geográfico de cada
parroquia abarcaba entre cuatro y seis leguas, dependiendo casi exclusivamente del
apoyo económico del Estado (López, 1980).
El reducido número de curatos en Tabasco, que se mantenía igual al del siglo XVII,
evidencia que, en términos cuantitativos, el catolicismo no logró una penetración
significativa en la población local, a diferencia de lo ocurrido en otras regiones del país.
Entretanto, en la Ciudad de México, un grupo de militares conservadores
protagonizó un golpe de Estado. Tras semanas de desorden y manifestaciones, Félix
María Zuloaga asumió la presidencia en enero de 1858. Al tomar el poder, declaró
la desamortización de los bienes eclesiásticos, recibiendo a cambio un préstamo de
un millón y medio de pesos por parte de la Iglesia católica, que a su vez recuperó
propiedades previamente vendidas (Martínez, 2006).
Por su parte, la Guerra de Reforma, también conocida como la Guerra de los
Tres Años (1858-1861), fue un conflicto civil que dividió al país entre dos bandos: los
liberales, promotores de las reformas laicas, y los conservadores, respaldados por la
Iglesia católica (Galeana, 2018).
Ambas facciones lucharon con firmeza por imponer sus ideales, pero el conflicto
resultó sumamente violento y devastador. Al mismo tiempo, Benito Juárez había
evitado hasta ese momento confrontar de forma directa a la Iglesia católica, temiendo
herir la sensibilidad religiosa de una sociedad mayoritariamente católica, lo cual
podía prolongar aún más la guerra. No obstante, la situación lo llevó a manifestar
abiertamente sus convicciones liberales, orientadas a la desamortización de los bienes
eclesiásticos (Galeana, 2018).
El enfrentamiento entre los liberales y los conservadores católicos que respaldaban
el Plan de Tacubaya —ideado por Félix María Zuloaga como rechazo a las reformas
liberales— tuvo consecuencias inmediatas. En Tabasco, esta disputa se materializó en
una confrontación directa entre los conservadores, dirigidos por Simón Sarlat Nova,
y los liberales encabezados por Víctor Victorino Dueñas. Para resolver el conflicto, el
presidente Juárez envió un contingente militar chiapaneco al mando de Ángel Albino
Corzo, quien sitió la ciudad de San Juan Bautista durante doce días. Finalmente, el
7 de noviembre de 1858, Simón Sarlat Nova se rindió, luego de que la mitad de las
viviendas de la capital fueran destruidas (Galeana, 2018).
HUMANIDADEs
148 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
La Guerra de Reforma obligó a Juárez a trasladar su gobierno a Veracruz, una
plaza clave tanto por su ubicación estratégica como por su importancia económica
en ese momento. Desde ese punto, Juárez aceleró el proceso de fiscalización de los
bienes en manos muertas, en especial aquellos ubicados en zonas bajo su influencia
directa (Gil y Sáenz, 1979).
El gobierno juarista presionó a la jefatura de Hacienda en Tabasco para elaborar un
registro de los deudores a la Iglesia católica entre 1859 y 1861. Este informe, esencial
para los fines de nacionalización de los bienes eclesiásticos, resultó ser el más detallado
hasta entonces. Se identificaron 84 propietarios de haciendas con un capital gravado a
favor del clero por un total de 14,874 pesos y 15 reales (López, 1980; Martínez, 2006).
En comparación, este número de propietarios era considerablemente menor
al registrado en el informe de 1854 sobre las haciendas en los partidos de Teapa,
Tacotalpa y Jalapa, el cual mencionaba a 212 dueños. Como aquel censo incluía el total
de propietarios, se puede deducir que solo una parte reducida de los hacendados tenía
vínculos patrimoniales con la Iglesia católica (López, 1980; Martínez, 2006).
Durante el mandato de Juárez, las procesiones religiosas fueron en general
toleradas, ya que las Leyes de Reforma dejaban su aplicación a discreción de las
autoridades locales. Sin embargo, en el período de gobierno de Sebastián Lerdo de
Tejada, se prohibieron por completo las ceremonias religiosas públicas en todo el país.
La aplicación de la Ley Lerdo, promulgada el 25 de junio de 1856, encontró una fuerte
resistencia en Tacotalpa. En noviembre de ese año, el gobernador de Tabasco, José
Justo Álvarez, comunicó al presidente Ignacio Comonfort que fray Mauricio Paniagua,
prior del convento dominico de San Cristóbal de Las Casas, se negaba a permitir el
remate de la hacienda de Tacotalpa, propiedad de dicha orden religiosa. El gobernador
certificó que el proceso de enajenación se basaba en la Ley de Desamortización y
pidió instrucciones para proceder con la toma de posesión, señalando que ya se había
fijado la fecha del remate. En su carta al jefe político de Tacotalpa, el prior rechazó
su autoridad para decidir sobre bienes eclesiásticos, y argumentó que, aunque se
contara con respaldo legal, se trataba de un sacrilegio. Además, advirtió que quien
llevara a cabo dicho acto jamás obtendría la absolución de sus pecados, pues quedaría
condenado a los calabozos del infierno. No obstante, el fraile declaró que respetaba
el poder civil, aunque insistió en que las decisiones sobre la hacienda correspondían
únicamente a la autoridad eclesiástica (Rico y García, 1994).
Con la aplicación de las Leyes de Reforma, los sacerdotes que obtenían beneficios
económicos mediante prácticas ilícitas —como la venta de medallas, imágenes o
estampas religiosas— fueron severamente sancionados. Por esta razón, el gobierno
federal tomó el control de los cementerios y hospitales, gestionándolos directamente.
La Secretaría de Gobernación solicitó informes detallados sobre el número de templos
existentes, su localización y el culto al que estaban dedicados, así como el uso de los
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
149Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
recursos económicos asignados. No obstante, el esfuerzo estatal por hacer cumplir
estas disposiciones generó serios problemas al intentar reorganizar propiedades
adquiridas previamente (Galeana, 2018; Filigrana, 2020).
En 1862, el presidente Juárez solicitó una prórroga para saldar la deuda con los
gobiernos de España, Inglaterra y Francia. Aunque los dos primeros aceptaron el
acuerdo, Francia se negó y, en consecuencia, inició su intervención militar en México
(Martínez, 2006).
El 15 de marzo de 1863, las tropas francesas tomaron la villa de Frontera, y el 17
de junio de ese mismo año llegaron a Villahermosa. Esta ocupación generó un fuerte
rechazo entre la población tabasqueña. Entre los líderes que se alzaron en armas contra
los invasores se encontraban Andrés Sánchez Magallanes, Gregorio Méndez y Lino
Merino. A pesar del poderío militar francés, Eduardo González Arévalo, encargado
de sofocar la rebelión en la región de la Chontalpa, no logró ganarse el respaldo de
la sociedad local. El 1 de noviembre de 1863, las fuerzas republicanas dirigidas por
el coronel Gregorio Méndez derrotaron a los franceses en Cunduacán, marcando así
el inicio de la retirada imperialista en Tabasco. Finalmente, el 27 de febrero de 1864,
los republicanos consiguieron expulsar por completo a las fuerzas intervencionistas
(López, 1980).
Sobre este episodio, el historiador Carlos Martínez (2006), mencionó que, el 27
de febrero de 1864, los franceses dejaron el suelo tabasqueño, aunque tuvieron el
cuidado de controlar las recaudaciones de la aduana en la Barra de Frontera. Pero su
aventura continuó en el resto del país, aunque este no se vería librado de los invasores
sino unos años después.
Las acciones para desamortizar los bienes de la Iglesia fueron interrumpidas por
la intervención francesa, la cual enfrentó al juarismo en un momento en que se creía
que los conservadores ya habían sido derrotados. Napoleón III Bonaparte aspiraba
a expandir su imperio mediante la conquista de México, y para ello contó con el
respaldo de monarquistas mexicanos residentes en Europa, quienes se aliaron con
conservadores exiliados. Estos vieron en la invasión una oportunidad para recuperar
el poder tanto para ellos como para la Iglesia católica (Bennett, 1968).
Con la toma de la Ciudad de México por parte de las fuerzas francesas, los
conservadores esperaban que las Leyes de Reforma fueran derogadas. Sin embargo,
para su sorpresa, el emperador Maximiliano las reconoció como válidas y apoyó la
venta de las propiedades eclesiásticas.
La actitud de Maximiliano decepcionó tanto a Napoleón III como a los sectores
mexicanos que lo habían apoyado, quienes eventualmente le retiraron su respaldo.
Esto precipitó la caída del Imperio. En junio de 1867 se restauró el orden republicano:
HUMANIDADEs
150 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
los liberales derrotaron a los imperialistas, Benito Juárez recuperó la presidencia, y
Sebastián Lerdo de Tejada fue electo presidente de la Suprema Corte. A sus filas se
sumó un destacado líder militar de la resistencia contra la intervención francesa:
Porfirio Díaz Mori (Galeana, 2018; INEHRM, 2020).
En Tabasco, Felipe de Jesús Serra Campos fue nombrado gobernador interino
del 6 de junio al 31 de diciembre de 1867, en sustitución del coronel Gregorio Méndez
Magaña, quien viajó a la Ciudad de México para entregar al presidente Juárez las
banderas francesas capturadas en combate. En las elecciones celebradas ese mismo
año, Serra Campos fue elegido gobernador constitucional y ejerció el cargo del 1 de
enero de 1868 al 19 de julio de 1871 (Martínez, 2006).
Respecto al ámbito religioso, la labor de catequización de la Iglesia católica en
Tabasco dejaba mucho que desear. Desde la época colonial, la entidad dependía de la
diócesis de Yucatán para los asuntos eclesiásticos. Por ello, cuando el presbítero Manuel
Gil y Sáenz fue nombrado vicario in cápite de Tabasco en 1869, inició gestiones para
que San Juan Bautista fuera sede de su propio obispado, con el objetivo de atender
la escasa práctica religiosa, especialmente en las zonas más apartadas del estado
(Filigrana, 2020).
En 1870, la población de Tabasco rondaba los 90 mil habitantes, y para 1873 ya
superaba los 95 mil, lo que reflejaba un crecimiento demográfico acelerado, aunque
con una densidad baja, de menos de cuatro personas por kilómetro cuadrado. Entre
los grupos originarios destacaban los mayas chontales, quienes representaban apenas
el 25% de la población total. En el estado residían 475 extranjeros, de los cuales 300
eran españoles. La economía tabasqueña se sustentaba en la agricultura —cacao,
maíz, arroz y caña—, en la explotación forestal —caoba y cedro—, y en la ganadería
(Filigrana, 2020; Gutiérrez, 2023).
Como lo indicó Serrano (2012), la reelección de Benito Juárez en 1871 y la insurrección
liderada por Porfirio Díaz, quien proclamó el Plan de la Noria en nombre de la no
reelección, provocaron una nueva inestabilidad política, económica, social y religiosa
en el país. Poco después, el 18 de julio de 1872, Juárez falleció en la Ciudad de México.
A raíz de su muerte, en octubre de ese año se convocaron elecciones extraordinarias.
Se postularon Sebastián Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz Mori, resultando electo Lerdo,
quien asumió la presidencia el 1 de diciembre de 1872 y gobernó hasta 1876.
La Iglesia católica en Tabasco, 1810-1872
151Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025. CIENCIA E INTERCULTURALIDAD
III. CONCLUSIONES
El eje central de este trabajo giró en torno al pensamiento sociopolítico en las
relaciones entre el Estado y la Iglesia católica, dentro de un contexto que refleja los
principios ideológicos que moldearon a la sociedad tabasqueña durante las primeras
siete décadas del siglo XIX. En este escenario, el pasado reciente de Tabasco se presenta
como la base de los fundamentos socioculturales que han perdurado hasta la historia
moderna.
Una de las metas principales del manuscrito fue examinar las posturas asumidas
por la Iglesia católica en sus relaciones con el Estado, tomando como punto de partida
el contexto sociopolítico nacional que tuvo efectos directos en el ámbito estatal. Se
destaca, por ejemplo, que el movimiento de independencia no se vivió de forma
homogénea en todo el país, pues hubo regiones, como Tabasco, que no participaron
activamente en la lucha libertaria. Como se mencionó, a inicios del siglo XIX Tabasco
fue una provincia de difícil acceso, aislada por sus condiciones geográficas y climáticas,
aunque las noticias del exterior siempre llegaron. A mi juicio, el principal obstáculo
fue la ignorancia de su población, caracterizada por una actitud sumisa, obediente e
indiferente, rasgos que aún hoy forman parte de su identidad colectiva.
Para comprender la importancia que ha tenido la Iglesia católica en México, es
necesario remontarse al momento de la consumación de la independencia respecto
de la monarquía española, un suceso que permitió que distintos sectores sociales
accedieran al poder económico, político y cultural que anteriormente estaba en manos
de los hispanos, particularmente en regiones como Tabasco.
Como se ha narrado, hacia 1821, la adopción de un régimen federal abrió la
posibilidad para que criollos y mestizos legitimaran su posición de poder mediante
la creación de diversos códigos y estructuras que respaldaran su influencia política en
Tabasco. A partir de esto, comenzaron a organizarse en agrupaciones que, con el tiempo,
se transformaron en partidos políticos con presencia nacional. Estas organizaciones
civiles dieron origen a las logias masónicas: las yorkinas, de tendencia liberal, y las
escocesas, de carácter conservador.
Tras la caída del Imperio de Iturbide, se promulgó la primera Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos. Para 1824, la Iglesia católica aún no reconocía la
independencia de México. En respuesta, los líderes de la joven república sostuvieron
que la soberanía nacional no dependía de la voluntad de un monarca, sino que era un
derecho inherente a todo país libre. Lo que realmente estaba en juego era cómo evitar
un enfrentamiento directo entre el Estado y la Iglesia católica. Algunos pensaban que
la independencia seguía en riesgo, dado que la influencia española aún permeaba en
varios aspectos de la vida nacional.
HUMANIDADEs
152 CIENCIA E INTERCULTURALIDAD, Volumen 35, Año 18, No. 1, Enero-Junio, 2025.
Estos acontecimientos intensificaron el sentimiento antiespañol en gran parte de
la población mexicana. Ese resentimiento condujo a una de las rupturas sociales más
dolorosas en la historia del país: el exilio forzoso de muchos españoles que habían
contribuido al desarrollo económico y cultural de la nación.
Como consecuencia, el país volvió a experimentar un clima de inestabilidad
sociopolítica, debido a las diferencias ideológicas entre los líderes de las facciones
centralistas y federalistas. Esta etapa compleja de la historia nacional estuvo marcada
por la visión de nación que promovía Antonio López de Santa Anna, lo que terminó
por agravar aún más las tensiones entre el Estado y la Iglesia católica.
En octubre de 1855, Juan Álvarez asumió la presidencia y conformó un gabinete
integrado por liberales radicales: Guillermo Prieto en Hacienda, Ignacio Comonfort
en Guerra, Miguel Lerdo de Tejada en Fomento, Benito Juárez en Justicia y Melchor
Ocampo en Relaciones. Una de sus primeras decisiones fue convocar a un Congreso
Constituyente para respaldar su política liberal, lo que generó críticas por parte de
la jerarquía eclesiástica, al quedar excluida de la participación política. Apenas dos
meses después de llegar al poder, Álvarez aprobó la promulgación de la Ley Juárez,
marcando el inicio de un conflicto abierto entre el Estado y la Iglesia católica en todo
el territorio nacional.
En el caso específico de Tabasco, durante esas décadas, el clero tuvo un doble
papel: por un lado, explotó los recursos de la región; por otro, se replegó hasta el
punto de abandonar a su población, lo que derivó en una disminución significativa de
la práctica religiosa. Por ello, cuando Manuel Gil y Sáenz asumió el cargo de vicario,
inició gestiones para que Tabasco contara con su propio obispado. No fue sino hasta
1880 que el estado, conocido como el Edén Mexicano, logró su autonomía eclesiástica.
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