EL MARCO LEGAL DE LA PESCA EN NICARAGUA

Dennis Mairena A1

La Constitución Nacional de Nicaragua y otras leyes ofrecen un fuerte marco legal para proteger, administrar y usar los recursos naturales, los cuales pueden garantizar el futuro de nuestro país.

La ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ley No. 217, emitida en marzo de 1996, articulo 54 establece:

Los recursos naturales son patrimonio nacional y por ello su dominio, uso y aprovechamiento se regula a través de leyes. Esto es así, porque es necesario que prevalezca el interés público ante que el interés particular.

Sin embargo, a pesar de que la existencia de esas leyes y que la Constitución establecen el interés nacional sobre los recursos naturales, esos recursos han estado siendo deteriorados de una manera acelerada.

Desafortunadamente, el Estado nicaragüense, al igual que otros países en el mundo, ha venido reduciendo su capacidad institucional para cuidar de los recursos naturales. Entre otras razones, debido a las medidas del Programa de Ajuste Estructural (PAE) obligado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, los cuales requieren una “modernización del Estado”, que implica una reducción institucional y tienden hacia un mercado libre y abierto a la. competencia en todos los sectores de la economía.

Por otro lado, al nivel regional y local los diversos gobiernos, no han tenido la suficiente capacidad institucional y cobertura para supervisar si la industria y la pesca artesanal están manejando el recurso pesquero en la forma correcta. Por ejemplo, el anterior proyecto DIPAL (Nicaragua-Holanda) estuvo pagando los salarios de dos inspectores de pesca de Adpesca/MIFIC, uno en Bluefields y otro en Laguna de Perlas.

Primero, eso no es sostenible ya que no son pagados por el gobierno central si no por un proyecto con fondos holandeses. ¿Qué están haciendo los gobiernos regionales de la RAAS y la RAAN y el gobierno central ahora que DIPAL cerró operaciones para supervisar la actividad pesquera? ¿Qué pueden hacer dos inspectores en toda la RAAS, si ellos no tienen el equipo logístico y el presupuesto para pagar el viático, combustible y lubricantes, y otros gastos relacionados con la supervisión y control de la actividad pesquera? Yo reconozco en esto una falta de interés por parte del gobierno nacional y gobiernos regionales hacia la Costa Caribe y al sector pesquero en general.

En contraste al sector forestal que tiene un enorme avance en el marco legal para su protección, el sector de la industria pesquera y la pesca artesanal se caracteriza por la falta de un marco legal actualizado y por la ausencia de planes de desarrollo del sector en el largo plazo.

En Nicaragua, es ampliamente conocido que la Ley Especial sobre la Explotación del Recurso Pesquero, que fue emitida el 7 de Febrero de 1961, es una ley obsoleta en consideración al contexto de la globalización, la situación de la ecología, y de la situación actual del sector pesquero. Sobre los últimos 40 años todos los gobiernos que han regido en Nicaragua han pospuesto, una y otra vez, la proclamación de una ley que permita al Estado proteger y garantizar la sostenibilidad del recurso pesquero.

El último intento de proponer una ley nueva y actualizada fue en agosto del 2000. Instituciones y programas como DIPAL, la Fundación Friedrich Ebert Stiftung,

la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN), la Universidad Centroamericana (UCA), los Gobierno Regionales de la RAAN y la RAAS, la Federación Nicaragüense de la Pesca (FENICPESCA R.L.), la Asociación Nacional de Acuicultores (ANDA), la Cámara de Pesca Nicaragüense (CAPENIC), participaron en un proceso altamente participativo y democrático para elaborar una propuesta de ley. Sin embargo, ninguna de las instituciones de gobierno que fueron invitadas se hicieron presentes en los seminarios de discusión de la propuesta de ley. Tampoco enviaron ninguna explicación de porqué no habían asistido.

Creo que esa actitud es una muestra de falta de interés absoluto en los asuntos de las Regiones Autónomas; esa actitud demuestra la visión que el gobierno de Managua tiene sobre la Costa Caribe nicaragüense como una zona de explotación donde hay gran cantidad de recursos y que con la política de enclave, los empresarios nacionales e internacionales llegan sólo a extraer el recurso y a dejar en la pobreza a la región.

Refleja además, una total ignorancia de Managua sobre el potencial de desarrollo de la Costa Caribeña y el estereotipo que tienen sobre nosotros los costeños. El efecto de esa visión, ha resultado en una explotación sin límites del recurso pesquero. En nuestro contexto social, político y cultural, pareciera que el recurso pesquero se ha abandonado a su propia fortuna sin ninguna autoridad que vele por el mismo y sin regulaciones adecuadas.

Aún más, uno podría argumentar que el resultado de esa apatía hace que el recurso pesquero se trate como si fuese un área o recurso de acceso libre.

La situación explicada anteriormente me recuerda la pregunta de Puck en Hamlet (Shakespeare):

Señor, que tontos pueden ser estos mortales? (Lord, what fools these mortals bé?).

En un área de acceso libre (open area access) es más difícil imponer reglas para garantizar la sostenibilidad del recurso debido a que no existe dueño rules y a nadie le importa, por lo tanto es fácil llegar a niveles de sobre-explotación pesquera.

En ese caso no hay motivación, incentivo o conciencia sobre el largo plazo. Cada uno de los involucrados trata de capturar lo que su propia capacidad le permite, tal como Hardin (1968) señala diciendo «la libertad in los bienes comunes trae la ruina a todos” (Freedom in the commons brings ruins to al/»).

Estoy de acuerdo con Wamer cuando él dice que esto ocurre cuando el régimen de propiedad común se rompen y son reemplazados por fuerzas sin regulaciones que solo buscan obtener ganancias, y que no tienen interés en el largo plazo para preservar el equilibrio ambiental en una localidad en particular. (Warner, 1997).

Desde la perspectiva de la ecología política es muy importante establecer un marco legal en orden de establecer la dimensión de las interacciones entre humanos y el medio ambiente.

Pero en Nicaragua, ya antes mencioné de la obsolescencia de la Ley Especial de la Explotación del Recurso Pesquero (febrero, 1961), no podemos establecer esa dimensión en tanto continuemos apegados a la vieja ley.

Creo que el hecho de que la ley de pesca sea obsoleta no es un hecho accidental o haya sido un simple olvido. Sobre los últimos 40 años algunos grupos y personas interesadas en el recurso pesquero y algunos políticos han emitido tres propuestas de ley para cambiar la vieja ley. Ninguna de ellas ha tenido éxito-creo-por maniobras de grupos de interés.

En vez de aprobar una nueva ley, la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo han emitido al menos 80 decretos y leyes parciales, en un promedio de dos decretos por año, para atender situaciones específicas o coyunturales que ocurren en el sector pesquero. La debilidad del marco legal en Nicaragua es un reflejo de la falta de perspectiva del sector gubernamental sobre el recurso pesquero. Igual ocurre con el sector privado, sobre todo aquel relacionado con los círculos de poder que están embelesados con las medidas del neoliberalismo. Es ampliamente conocido que economistas del neoliberalismo no toman en cuenta que el ecosistema no soportará el crecimiento continuo tal como se conoce ha a hoy día (Barkin D., et al, 1998).

Desarrollo, crecimiento son palabras que están de moda en la cúpula del gobierno, y son tendencias que se buscan a costa del deterioro de los recursos naturales. Desarrollo y conservación son conceptos antagónico, no van juntos. Por lo menos desde la estructura del sistema actual no pueden ir juntos. Ese ha sido uno de los errores de la planificación nacional.

En ese gama de situaciones negativas, la oportunidad para la Costa Caribe Nicaragüense reside en la Autonomía Regional ya que la Constitución y la Ley 28 de la Ley de la Autonomía permiten al pueblo costeño definir su propia regulación. Esas regulaciones deben ser impulsadas por los gobiernos regionales de la RAAN y la RAAS, bajo procesos participativos y democráticos. El artículo 11 de la Ley de Autonomía (Ley 2B) establece el uso, goce y disfrute de los recursos naturales para los habitantes de la Costa Caribe. Ese articulo debemos hacerlo efectivo impulsando una ley de pesca moderna y adecuada a la situación social y económica de la región y del estado del recurso pesquero.

Bibliografía

Barkin, David, Bamet, J. Richard, and Cavanagh, John. 199B. Sueños Globales. Multinacionales y El Nuevo Orden Mundial. 1 Ed. en Español. Flor del Viento Ediciones. Barcelona.

Barkin, David.1999. “Wealth, Poverty and Sustainable Development. Contributions to an Alternativa Strategy”. Internet (gopher) csf.colorado.edu.

DIPAL.1996. Legalización Pesquera en Nicaragua con Énfasis en la Costa Caribe, RAAS.

Laguna de Perlas, RAAS, Nicaragua: DIPAL.

La Gaceta, No. 32, 7th of February, 1961 .

Revold, Jens. 1992. Norwegian People Artisanal Fisheries Programmes in Nica’ragua -The Report of a Reviewing Mission. Tromso University. Norway.

Warner, Gary.1997.”Participatory Management, Popular Knowledge and Community Empowerment: The Case of Sea Urchin Harvesting”. Human Ecology. Vol.25.lssue I, 29-46


1 Denis Mairena es originario de Bluefields. Tiene grado de Maestría en Estudios interdisciplinarios. Durante los últimos diez años ha sido consultor internacional para diversas agencias de las Naciones Unidas en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

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