Derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en América Latina y en Nicaragua

*Fredy Leonel Valiente Contreras1


Las desigualdades sociales


El conflicto social se origina en las desigualdades sociales que se acrecienta desde el sistema colonial, en América Latina la crisis se acentuará con el neocolonialismo. Regímenes en contra de los derechos a la dignidad de los pueblos, su cultura, lenguajes, tierra, biodiversidad, sistemas de organización, tradiciones, creencias y medios de sobrevivencias que les han permitido sérselas desde antiquísimas edades.

La historia de los pueblos indígenas y afrodescendientes representa las iniquidades por la expansión colonial, gobiernos que en América Latina les niegan el ejercicio a los derechos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. El sistema del neoliberalismo en América Latina los ha invisibilizado; multiplican sus redes de alienación que sostienen los discursos de las élites y se reproduce en los sistemas educativos con enfoques maniqueos para condicionar individuos autómatas, cuya voluntad no puede ejercer dominio sobre nada, sino el conformismo con el yugo de la postmodernidad, léase cortinas de humo para invisibilizar y “ningunear” a los otros al no considerarlos sus semejantes. Octavio Paz en El laberinto de la soledad (1950), explica una antesala del desprecio con el que devaluamos ‘a esos’ que no consideramos merecedores de incluirse en nuestros círculos, por consiguiente:

El ninguneo es una operación que consiste en hacer de alguien, ninguno. La nada de pronto se individualiza, se hace cuerpo y ojos, se hace ninguno. […] el ninguneo se relaciona con el horror a la crí¬tica y disidencia intelectual. Se opta entonces por ningunear para no enfrentar la crítica con argumentos.

El estudio de casos y documental, registra que en América Latina lo pueblos precolombinos de Abya Yala, inicios del S. XXI, que si bien se ha avanzado en la firma y compromiso vinculante a los tratados, convenios y declaraciones conjuntas por los Estados de los Gobiernos de América Latina en cuanto a los derechos humanos, en la práctica se violan sistemáticamente y se invisibiliza en los medios de comunicación. Existe un divorcio entre la realidad y el derecho, entre la vida y la ley. La violación a los derechos de estos pueblos en América Latina, según Bello y Rangel (CEPAL, 2000), citado por José Aylwin:

Se estima que la población indígena actual asciende entre 40 y 50 millones, cifra que representa alrededor de un 10 por ciento de la población total de la región. Dicha población está agrupada en más de 400 pueblos, los que van desde los pequeños grupos selváticos amazónicos, hasta las sociedades campesinas de los Andes, que suman varios millones de personas.2

En Centroamérica confluyeron las corrientes migratorias y se generó el intercambio comercial entre los pueblos indígenas del norte y del sur, dando lugar a una región multicultural y plurilingüe.


La región cultural andina


El Área Cultural Andina es la Cordillera de los Andes, en la cual se desarrollaron las civilizaciones precolombinas de América del Sur. Aproximada va desde la Provincia de Llanquihue en Chile y de Mendoza en Argentina, en el sur, hasta Mesoamérica, el sur de Nicaragua. En la historiografía, el término preincaico designa realidades históricas que existieron en un territorio determinado antes de la anexión del mismo al Tahuantinsuyo (el Imperio inca). “Al momento de la expansión de los incas, los pueblos de América del Sur presentaban niveles de complejidad social distintos y su desarrollo histórico no fue parejo ni homogéneo”.3


Invasión europea en América y la esclavitud


“La exploración de las costas de África, el descubrimiento de América en el siglo XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó el comercio de esclavos”.4 A partir de ahí, el Imperio Español, Portugués, y desde comienzos del siglo XVII el Imperio Británico (1607), Francia (1608) y los Países Bajos (1625), asesinaron y colonizaron a sus pobladores nativos e importaron africanos en condiciones de esclavitud, estos provenían de Akan, Igbo, Yoruba, Dahomean, Guíneanos musulmanes, Hausa, Bantú, Angola, Congo y Mozambique5. Para extraer los recursos del lecho de la naturaleza los indígenas fueron sacrificados en masa; incluso hasta exterminarlos completamente en las Antillas.


La encomienda o servidumbre de los indígenas


Finalmente, en 1537 se promulgó la bula Sublimis Deus del papa Pablo III, declarándose a los indígenas en calidad de humanos6. A partir de este momento las leyes de la Corona Española establecieron que los indígenas americanos no serían sometidos a la esclavitud, sino que se establecería un régimen de servidumbre denominado “encomienda”. Con la introducción de las Leyes Nuevas de Carlos V se prohibió el tratamiento de indios como reses, por lo menos en papel.7


La trata de esclavos africanos


En la costa occidental de África el tráfico trasatlántico de esclavos comenzó en el S. XV, en 1441 con el tráfico llevado a cabo por los portugueses. España, imitó esta práctica durante más de un siglo. A finales del siglo XVI, el Reino Unido empezó a competir por el derecho a abastecer de esclavos a las colonias ultramarinas detentadas por Portugal, Francia, Holanda y Dinamarca.

En América ya no quedaron tantos indígenas después de varias epidemias, pero ante la demanda laboral, empezaron a importar esclavos africanos. Los primeros llegaron a finales del siglo XV, en 1518 la Corona otorgó la primera licencia para exportar 4.000 africanos a las Indias. […] Los barcos con destino a América entraban por los puertos de Veracruz y Cartagena de Indias. También entraron por Buenos Aires para llevarlos a Brasil… Abastecieron Portugal, pero pronto la necesidad de esclavos que cultivaran azúcar en las islas Azores y en Madeira hizo necesario aumentar el ritmo de la trata. Los portugueses se aprovisionaban de esclavos en Senegal, Angola, el Congo y Guinea […].

En una segunda fase el monopolio fue concedido a compañías comerciales que se hicieron cargo de la trata a partir de 1696. La primera concesión fue a la Compañía portuguesa de Guinea, y en 1701, se dio a una Compañía francesa. En la tercera fase los ingleses demandaron el monopolio de la trata tras el Tratado de Utrecht (1714). En 1713 la British South Sea Company obtuvo el asiento indefinido como compensación por la Guerra de la Sucesión Española. En 1789 se permitió el comercio libre de esclavos para todas las naciones. En Cuba (entonces aún parte de España) sigue siendo legal la esclavitud hasta 1886, y en Brasil lo es hasta 1888.8

Los ingleses esclavizan a los irlandeses en el

S. XVII

Los ingleses enviaron a sus colonias norteamericanas a los irlandeses, sobre todo católicos, que se rebelaron contra la opresión inglesa. A mediados del S. XVII… el 70% de la población total de las islas Antigua y Montserrat eran esclavos irlandeses9 , y con todo ello imperó la subordinación jurídica, política, económica y cultural por parte de los regímenes coloniales, primero, y más tarde por los Estados-nacionales.

Liberalismos y Estados nacionales

Las ideas liberales concurrieron en la creación de los Estados latinoamericanos en el siglo XIX, lo cual conllevó a los gobiernos republicanos a declarar socialmente la igualdad jurídica de los indígenas, así como a someter sus tierras a las normas del derecho común. […] en áreas aptas para la agricultura, fueron desposeídos de sus tierras, y establecidos en resguardos (Colombia), reducciones (Chile) o reservas (Argentina). Durante las últimas décadas del S. XX también las áreas selváticas, como la Amazonía, despojando a los pueblos indígenas que allí han vivido de sus recursos naturales. Los mismos Estados por largo tiempo promovieron la asimilación de los indígenas a las culturas hegemónicas, negando a través de sus ordenamientos jurídicos y de sus políticas su carácter multiétnico y pluricultural.

A lo largo del siglo XX se impulsarían en la región programas de reforma agraria tendientes a enfrentar el problema de la concentración de la propiedad de las tierras rurales en pocas manos y lograr su más justa distribución. México en la década del 10, Guatemala en la década de los 40, Bolivia en la década de los 50, y parte importante de los países de la región a contar de la década de los 60 -estos últimos países en el contexto de las políticas propiciadas por Estados Unidos en el marco de la Alianza para el Progreso- [...]

A contar de mediados de la década de 1940, y bajo la influencia del gobierno de México, las políticas asimilacionistas hasta entonces impulsadas por los gobiernos son substituidas por otras de carácter indigenista. Por un lado el indigenismo reconoce y denuncia la situación de pobreza y opresión en que se encuentran los indígenas. […] La efectividad de las políticas incluida la protección de las tierras indígenas, es hoy cuestionada por diversos analistas (Bengoa, 2000; del Val, 1996), así como por los propios indígenas.10

El enfoque de “desarrollo” desde la cooperación de los países ricos

Correlativamente a la expropiación de las tierras, se generan los antecedentes históricos de la cooperación de los países ricos, por lo cual es preciso conocer su evolución; el término desarrollo es un término escurridizo para encuadrarlo en una definición única y completa. El enfoque del desarrollo ha evolucionado la “cooperación al desarrollo” de los países nació después de la II Guerra Mundial. Desde sus orígenes, después de esta guerra, los fundamentos de la cooperación internacional para el desarrollo se vienen definiendo en función del concepto de desarrollo adoptado por los países, y lo cual en el imaginario social ha configurado las relaciones internacionales en el panorama geopolítico y geoestratégico mundial.

Con el avance histórico en el contexto de la comunidad internacional se generó un cambio en el derecho positivo a partir de la Carta de las Naciones en 1945, la cuestión de los Derechos Humanos es una prioridad sustancial y objeto de preocupación por parte de la sociedad internacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948

Históricamente el derecho internacional era exclusivo para los Estados y no para las personas, ya que no eran sujetos de derechos sino objetos de derechos; por ello, las cuestiones de tortura, maltrato a pueblos y a las personas era un asunto de soberanía interna del Estado, no tenía alguna relevancia internacional. Sin embargo, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948, da inicio a una nueva etapa de transformación universal en el orden jurídico internacional de defensa y protección de los Derechos Humanos, por lo que, el ser humano o el individuo por su condición única a partir de esta etapa es sujeto de derecho internacional y de protección por el sistema internacional.

Si bien el régimen internacional de derechos humanos ha permitido la inserción de los pueblos indígenas a niveles que por un lado reclamaban para sí los derechos individuales garantizados en la Declaración Universal de 1948, los derechos consagrados en los dos pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 y, en otros instrumentos internacionales que asume la protección de estos derechos a partir de las características propias como colectivos diferenciados.

Convenio No.169 de la OIT en 1989

La cooperación internacional se asocia al éxito de la lucha por la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas, lo cual ha adquirido mayor notoriedad en las dos últimas décadas, luego de la entrada en vigencia del Convenio No.169 de la OIT en 1989. A partir de esta década se fortalece el marco internacional de principios según se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Durante los últimos 30 años, los pueblos indígenas y afrodescendientes han reivindicado el reconocimiento de sus derechos identitarios.

Centroamérica y la actualidad en materia de Derechos Humanos

Los Estados de la región han contraído una serie de obligaciones en materia de derechos humanos mediante la ratificación de tratados e instrumentos internacionales11, muchos de ellos reconocidos también en las legislaciones nacionales. En materia de pueblos indígenas, los Estados centroamericanos son signatarios del Convenio n° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, a excepción de El Salvador y Panamá, países en los que está vigente el Convenio n°107 sobre poblaciones indígenas y tribales.

Nicaragua y el estado del arte de los pueblos Indígenas y afrodescendientes

Los pueblos indígenas de Nicaragua se ubican dentro del territorio nacional y actualmente se identifican diez (10) grupos étnicos. En las Regiones Autónomas de la Costa Caribe se localizan los miskitus, sumos o mayagnas, ramas, garífunas, creoles y mestizos. Mientras en el Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua los pueblos indígenas son los chorotegas, Cacaoperas, nahoas y xiu-sutiabas.12

Autonomía, leyes y reglamentos

El reconocimiento de la identidad colectiva de los pueblos indígenas está consignado en la Constitución Política de Nicaragua y el Estatuto de Autonomía de las Comunidades de la Costa Atlántica; sin embargo, es en la Ley 445, en donde se define pueblo indígena como, “la colectividad humana que mantiene una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la colonia cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingue de otros sectores de la sociedad nacional y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones”.

El Artículo No. 5 de la Constitución establece que:

El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales, así como mantener las formas comunales de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución13.

La Constitución reconoce en sus artículos 5, 8 y 89 la naturaleza multiétnica de Nicaragua, la existencia de los pueblos indígenas y su derecho a mantener su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social, administrar sus asuntos locales y mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras, como ejercicio de autodeterminación.14

Nicaragua es el lugar de convergencia de los Pueblos Indígenas mesoamericanos y los pueblos de raíz chibcha y los pueblos afrodescendientes en la Costa Caribe. En la Región del Pacífico, Centro y Norte habitan cuatro ascendencias que conforman 22 pueblos indígenas: los chorotegas en los departamentos (Masaya, Chinandega, Matagalpa y Jinotega y Madriz), cacaoperas (Matagalpa), nahoas y xiu-sutiabas (León). En el 2012 la Comisión de Asuntos de los Pueblos Indígenas, Afrodescendientes y Regímenes Autonómicos (CAPIARA) de la Asamblea Nacional dictaminó favorablemente el Proyecto de Ley de Autonomía de los Pueblos Indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua. En la Costa Caribe, desde 1987 se construye la Autonomía Multicultural Multiétnica. El marco jurídico y legal nacional respecto a los pueblos indígenas y afrodescendientes en relación a la Gestión Territorial y Ambiental en las Regiones Autónomas, está definido en la Constitución Política desde 1987, La Ley No. 28 o Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, reglamentada por la Asamblea Nacional mediante Decreto No. 3584 del 9 de julio del 2003 y la Ley No. 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Coco, Indio y Maíz aprobada el 13 de diciembre del 2002 y publicada en la Gaceta No. 16 del 23 de enero del 2003. Con la Ley No. 445 se crean las instituciones y mecanismos para la legalización de las tierras y territorios indígenas: Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI).

La Educación derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes

La Educación Bilingüe Intercultural, el acceso a la Educación Superior y a la revitalización cultural son de alta prioridad. Los fines de la educación se inspiran en la Constitución Política. Entre uno de los fines de la educación están: En el Capítulo IV de la Ley General de Educación se precisan los ejes fundamentales del Modelo de Educación Autonómica. El Caribe nicaragüense tiene un Subsistema Educativo Autónomo Regional (SEAR) y uno de sus ejes es la interculturalidad, promueve una sólida preparación científica, técnica y humanista fortaleciendo su identidad étnica, cultural y lingüística que contribuyan al proyecto de unidad en la diversidad (artículo 38).

Breve reseña de los pueblos del Caribe de Nicaragua

Las Regiones Autónomas (RAAN y RAAS) de la Costa Atlántica de Nicaragua están habitadas por pueblos indígenas que conservan sus lenguas y costumbres autóctonas, como los mayangnas (Sumus), miskitus y ramas; y comunidades étnicas, como los creoles, garífunas y mestizos. Los miskitus, en su mayoría, viven en pequeñas comunidades de la costa y a orillas de los principales ríos del Atlántico Norte; y en menor número, en las comunidades de la Desembocadura de Río Grande (Kara, Sandy Bay, Walpa) y en Kahkabila, de la Cuenca de Laguna de Perlas, del Atlántico Sur. Los sumus también viven en la Región Norte: En el Sector de las Minas (Siuna, Bonanza y Rosita). Unos hablan twahka y otros panamahka. En la Región Sur existe una comunidad sumu, Karawala, ubicada en la Desembocadura de Río Grande de Matagalpa. Sus pobladores hablan ulwa. Algunos de ellos también hablan panamahka, ulwa, twahka,variantes lingüísticas de la lengua mayangna.

El grupo de los ramas, en su mayoría, viven en la isla de Rama Cay, situada al sur de la Bahía de Bluefields. Los creoles viven en la Región Sur: Bluefields, Corn Island y en la Cuenca de Laguna de Perlas. Son una mezcla de negros africanos con indígenas americanos. Los mestizos llegaron atraídos por los cortes de caucho, la producción bananera y la explotación de oro. Se asentaron en Puerto Cabezas, Bluefields, en el Río Grande de Matagalpa y en el triángulo Minero. Su idioma es el español. Los garífunas llegaron de Honduras para establecerse en la Cuenca de Laguna de Perlas. Actualmente viven en Orinoco, San Vicente, La Fe y Justo Point, y están asimilados a la lengua y cultura criollas.15

La Educación Intercultural Bilingüe en el Caribe de Nicaragua

Las Regiones Autónomas de la Costa Caribe cuentan con un Subsistema Educativo Autónomo Regional (SEAR), uno de sus ejes fundamentales es la interculturalidad, promueve la preparación científica, técnica y humanista fortaleciendo su identidad étnica, cultural y lingüística que contribuyan al proyecto de unidad en la diversidad (artículo 38).

El Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEBI), inició a mediados de los años 80 con la Revolución Popular Sandinista. En más de dos décadas de implementación, se ha formado al personal docente indígena y afrodescendiente en las epistemologías y pedagogías interculturales. El Programa de Educación Bilingüe Intercultural (PEBI) se originó en los asentamientos de Tasba Pri, en la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN), como un proyecto de investigación del Centro de Investigación Docencia y Consultoría (CIDCA).

La mayoría de las escuelas que desarrollan el PEBI están en las tres zonas etnolingüísticas: sumu/mayangna, miskita y creole. En la RAAN están en los municipios de Waspam, Puerto Cabezas, Siuna, Rosita, Bonanza y Prinzapolka. En la Región Autónoma Atlántico Sur, se implementa en los municipios con mayor diversidad cultural como son Bluefields, Corn Island, Desembocadura del Río Grande y Laguna de Perlas. En la Región del Pacífico, Centro y Norte hay experiencias innovadoras. Las otras ascendencias nahoa, cacaopera/matagalpa y xiu/sutiaba también han avanzado en experiencias educativas y en la organización de museos comunitarios.

La Ley No. 582, Ley General de Educación aprobada el 22 de Marzo del 2006, define en su capítulo VI el Subsistema de Educación Superior como la segunda etapa del sistema educativo que tiene como fin la formación integral de las personas, la producción de conocimiento, el desarrollo de la investigación, la innovación y la formación de profesionales (Arto. 48). Según el artículo 49: “Las Universidades Comunitarias de la Costa Caribe de Nicaragua la Universidad de la Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN) y la Bluefields Indian & Caribbean University (BICU) son de interés público y se financian con las partidas del Presupuesto General de la República. Las Universidades Comunitarias, URACCAN y BICU, fueron incluidas en la Ley No. 89, mediante la Ley No. 218, del 13 de Abril de 1996.

La salud intercultural y los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes

En las Regiones Autónomas del Caribe se desarrollan los Modelos de Salud Intercultural de las Regiones Autónomas Norte y Sur, MASI-RAAN y MASI-RAAS. La Ley No. 28. Estatuto de Autonomía establece entre las competencias, la organización y administración de los servicios de salud, asegurando la articulación con la medicina tradicional y la coordinación con el Ministerio de Salud. En la Región del Pacífico, Centro y Norte del país la accesibilidad de los servicios de salud se establece de acuerdo al Modelo de Salud, Familiar y Comunitaria (MOSAFC), el cual contempla el ordenamiento de los servicios de salud basados en los criterios de accesibilidad geográfica, cultural, de género, económica y otros.

La justicia y participación política de los pueblos indígenas y afrodescendientes

La Constitución Política de Nicaragua reconoce a los pueblos indígenas y afrodescendientes, el administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones (Arto. 89). En cuanto al uso de las lenguas en la administración de justicia, en el Capítulo III, de la Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley No. 162), referido a la Administración de Justicia aprobada el 22 de Junio de 1993, la Administración de Justicia en las Regiones Autónomas se regirá por regulaciones especiales que reflejen sus particularidades culturales, derecho que es establecido en la Ley No. 28 o Estatuto de Autonomía.

La participación política de los pueblos Indígenas y afrodescendientes está regida por la Ley No. 331, Ley Electoral 40. Es una ley especial con rango constitucional y es el marco jurídico en el que se establecen los procesos electorales que permiten llevar a cabo los comicios para elegir a las autoridades nacionales, regionales o municipales en Nicaragua.

Derechos de los pueblos de América Central

En el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de América Central, los expertos recomendaron para los pueblos indígenas derechos, los cuales también son incluyentes para los afrodescendientes:

Recomendaciones

1. Derecho a la tierra, territorios y recursos naturales

El acceso a la tierra, fundamental bien de carácter espiritual y económico para los pueblos indígenas. Son tierras expropiadas desde la época colonial, arrasadas durante el conflicto armado y ahora explotadas para la extracción de recursos naturales y para la realización de proyectos de desarrollo.

2. Derecho a la consulta

Realizar consulta con los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados, y a través de sus propias instituciones, en relación a medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, principalmente cuando se refiere a actividades extractivas en sus territorios.

Recomendaciones

Adecuar mecanismos de consulta con los pueblos indígenas, en conformidad con el Convenio Nº 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para todos aquellos asuntos que puedan afectar su identidad o desarrollo en relación a políticas públicas y procesos legislativos y administrativos.

3. Derecho a la participación política

En la actualidad, el número de indígenas que ostentan cargos públicos es bajo y no está en proporción al porcentaje de la población indígena, sobre todo si se menciona la poca participación de las mujeres indígenas.

Recomendaciones

Promover un diálogo nacional con los pueblos indígenas para garantizar su derecho a definir sus propias prioridades de desarrollo garantizando la plena y significativa participación de sus autoridades.

4. Derecho de acceso a la justicia

Son escasos los esfuerzos de la administración de justicia con relación a implementar el pluralismo jurídico: el diálogo entre ambos sistemas debería armonizar con las garantías del Convenio Nº 169 de la OIT, en vez de tratar de imponerse uno en perjuicio del otro.

Recomendaciones

1. Abordar el problema de la impunidad en casos de racismo y discriminación de manera integral y efectiva.

2. Emprender a nivel interinstitucional, y con participación de los pueblos indígenas, un esfuerzo renovado para trascender la visión monocultural de la justicia.

3. Reformar el código procesal general para incorporar el reconocimiento del pluralismo jurídico, así como a modificar la ley del organismo judicial, para que sea compatible con la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT.

4. Reconocer las formas propias de organización social de los pueblos indígenas, constitucionalmente reconocidos.

5. Garantizar el acceso de las personas indígenas, sin discriminación y particularmente las mujeres, al sistema de justicia, superando las barreras lingüísticas, geográficas y económicas.

5. Derecho a la educación y a la salud

Las brechas en el acceso a la educación y la salud han persistido en similar proporción a través de los años, lo cual pone en evidencia que las acciones adoptadas por las distintas administraciones del Gobierno no han sido capaces de reducirlas.

Recomendaciones

1. Emprender iniciativas que transformen la visión homogénea del Estados hacia una visión de la sociedad multicultural e incluyente.

2. Garantizar el respeto y pleno ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

3. Promover y revisar los reglamentos administrativos del sector social de acuerdo con los compromisos y estándares de derechos humanos. Así como fortalecer la capacidad de los mecanismos administrativos de mediación, fiscalización y sanción para asegurar su mayor incidencia en el ámbito rural y en casos de discriminación.

Bibliografía

Artículos de la Constitución Política de Nicaragua que crean el régimen de autonomía. Disponible en: http://calpi.nativeweb.org/doc_8.html

Características socioculturales de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua Disponible en: http://pueblosindigenaspcn.net/component/content/article/84.html

Conrado Habler / Antonio María Fabié (1896),. Los comienzos de la esclavitud en América. Edición digital a partir de Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 28 pp. 507-518.

Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en América Central. Tomo I. 2011. Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Javier Sanz. Los esclavos olvidados de América, los irlandeses. Disponible en: http://historiasdelahistoria.com/2012/11/15/los-esclavos-olvidados-de-america-los-irlandeses

Jorge Silva Sifuentes (2000). Origen de las civilizaciones andinas. En Teodoro Hampe Martínez. Historia del Perú. Culturas prehispánicas. Barcelona: Lexus.

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José Aylwin O. Los pueblos indígenas y el reconocimiento constitucional de sus derechos en América Latina. Disponible en:

http://www.archivochile.com/Ideas_Autores/aylwino_j/aylwinoj0036.pdf

La bula Sublimis Deus del papa Pablo III. Disponible en: http://pueblosoriginarios.com/primeros/biblica.html

Manuel Hidalgo Huerta. España en Hispanoamérica. Editorial Complutense, 1998, España.

Miguel Lagrotta. Ensayo muy breve sobre la violencia en América Latina. Disponible en: http://profelagrotta.blogspot.com/2010/09/ensayo-muy-breve-sobre-la-violencia-en.html


1 Profesor universitario. Editor de la Revista Ciencia e Interculturalidad de URACCAN y de la Revista Caribe. fredvaliente@yahoo.com

2 José Aylwin O. Los pueblos indígenas y el reconocimiento constitucional de sus derechos en América Latina.

3 Jorge Silva Sifuentes (2000). Origen de las civilizaciones andinas. En Teodoro Hampe Martínez. Historia del Perú. Culturas prehispánicas. Barcelona: Lexus.

4 Denys E. Vásquez R.Viajes de exploración de Cristóbal Colón.

5 Raíces afrolatinas.

6 La bula Sublimis Deus del papa Pablo III.

7 García Icazbalceta, Joaquín. “Colección de documentos para la historia de México”. “Leyes y ordenanzas” y addenda 4 de junio de 1543; 26 de junio de 1543; 26 de mayo de 1544.

8 Conrado Habler / Antonio María Fabié. Los comienzos de la esclavitud en América. Edición digital a partir de Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 28 (1896), pp. 507-518.

9 Javier Sanz. Los esclavos olvidados de América, los irlandeses.

10 José Aylwin o. Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras y territorios.

11 Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en América Central. Tomo I. 2011.

12 Características socioculturales de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua.

13 Artículos de la Constitución Política de Nicaragua que crean el régimen de autonomía.

14 Ibíd.

15 MINED. Breve reseña de la experiencia del PEBI en la Costa Caribe Nicaragüense.

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